Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 93

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Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer
f) Se adopten medidas eficaces para superar estas actitudes y prácticas. Los Estados deben introducir
programas de educación y de información que ayuden a suprimir prejuicios que obstaculizan el logro
de la igualdad de la mujer (Recomendación Nº 3, 1987).
g) Se adopten medidas preventivas y punitivas para acabar la trata de mujeres y la explotación sexual.
h) En sus informes, los Estados Partes describan la magnitud de todos estos problemas y las medidas, hasta
disposiciones penales y medidas preventivas o de rehabilitación, que se hayan adoptado para proteger
a las mujeres que se prostituyan o sean víctimas de trata y de otras formas de explotación sexual.
También deberá darse a conocer la eficacia de estas medidas.
i) Se prevean procedimientos eficaces de denuncia y reparación, la indemnización inclusive.
j) Los Estados Partes incluyan en sus informes datos sobre el hostigamiento sexual y sobre las medidas
adoptadas para proteger a la mujer del hostigamiento sexual y de otras formas de violencia o coacción
en el lugar de trabajo.
k) Los Estados Partes establezcan o apoyen servicios destinados a las víctimas de violencia en el hogar,
violaciones, violencia sexual y otras formas de violencia contra la mujer, entre ellos refugios, el empleo
de trabajadores sanitarios especialmente capacitados, rehabilitación y asesoramiento.
l) Los Estados Partes adopten medidas para poner fin a estas prácticas y tengan en cuenta las recomenda-
ciones del Comité sobre la circuncisión femenina (Recomendación Nº 14) al informar sobre cuestiones
relativas a la salud.
m) Los Estados Partes aseguren que se tomen medidas para impedir la coacción con respecto a la fecundidad
y la reproducción, y para que las mujeres no se vean obligadas a buscar procedimientos médicos riesgosos,
como abortos ilegales, por falta de servicios apropiados en materia de control de la natalidad.
n) Los Estados Partes den a conocer en sus informes la amplitud de estos problemas e indiquen las medi-
das que hayan adoptado y sus resultados.
o) Los Estados Partes garanticen que en las zonas rurales los servicios para víctimas de la violencia sean asequi-
bles a las mujeres y que, de ser necesario, se presten servicios especiales a las comunidades aisladas.
p) Las medidas destinadas a proteger de la violencia incluyan las oportunidades de capacitación y empleo
y la supervisión de las condiciones de trabajo de empleadas domésticas.
q) Los Estados Partes informen acerca de los riesgos para las mujeres de las zonas rurales, la amplitud y la
índole de la violencia y los malos tratos a que se las somete y su necesidad de apoyo y otros servicios
y la posibilidad de conseguirlos, y acerca de la eficacia de las medidas para superar la violencia.
r) Entre las medidas necesarias para resolver el problema de la violencia en la familia figuren las siguientes:
i) sanciones penales en los casos necesarios y recursos civiles en caso de violencia en el hogar;
ii) legislación que elimine la defensa del honor como justificación para atacar a las mujeres de la
familia o darles muerte;
iii) servicios, entre ellos, refugios, asesoramiento y programas de rehabilitación, para garantizar que las
víctimas de violencia en la familia estén sanas y salvas;
iv) programas de rehabilitación para los culpables de violencia en el hogar;
v) servicios de apoyo para las familias en las que haya habido un caso de incesto o de abuso deshonesto.
s) Los Estados Partes informen acerca de la amplitud de la violencia en el hogar y el abuso deshonesto y
sobre las medidas preventivas, punitivas y correctivas que hayan adoptado.
t) Los Estados Partes adopten todas las medidas jurídicas y de otra índole que sean necesarias para prote-
ger eficazmente a las mujeres contra la violencia, entre ellas:
i) medidas jurídicas eficaces, como sanciones penales, recursos civiles e indemnización para prote-
gerlas contra todo tipo de violencia, hasta la violencia y los malos tratos en la familia, la violencia
sexual y el hostigamiento en el lugar de trabajo;
ii) medidas preventivas, entre ellas programas de información y educación para modificar las actitudes
relativas al papel y la condición del hombre y de la mujer;
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