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Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer
desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
Séptimo Período de Sesiones (1988)
Recomendación general Nº 6
Mecanismo nacional efectivo y publicidad
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,
(…)
Recomienda
a los Estados Partes que:
1. Establezcan o refuercen mecanismos, instituciones o procedimientos nacionales efectivos, a un nivel
gubernamental elevado y con recursos, compromisos y autoridad suficientes para:
a) Asesorar acerca de las repercusiones que tendrán sobre la mujer todas las políticas gubernamentales;
b) Supervisar la situación general de la mujer;
c) Ayudar a formular nuevas políticas y aplicar eficazmente estrategias y medidas encaminadas a eliminar
la discriminación
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;
Octavo Período de Sesiones (1989)
Recomendación general Nº 9
Estadísticas relativas a la condición de la mujer
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,
Considerando
que la información estadística es absolutamente necesaria para comprender la situación
real de la mujer en cada uno de los Estados Partes en la Convención,
(…)
Recomienda
a los Estados Partes que hagan todo lo posible para asegurar que sus servicios estadísticos
nacionales encargados de planificar los censos nacionales y otras encuestas sociales y económicas formu-
len cuestionarios de manera que los datos puedan desglosarse por sexo, en lo que se refiere a números
absolutos y a porcentajes, para que los usuarios puedan obtener fácilmente información sobre la situación
de la mujer en el sector concreto en que estén interesados
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.
Octavo Período de Sesiones (1989)
Recomendación general Nº 12
Violencia contra la mujer
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,
Considerando
que los artículos 2, 5, 11, 12 y 16 de la Convención obligan a los Estados Partes a proteger
a la mujer contra cualquier tipo de violencia que se produzca en la familia, en el trabajo o en cualquier
otro ámbito de la vida social,
(…)
Recomienda
que los Estados Partes incluyan en sus informes periódicos al Comité información sobre:
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Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, Recomendación General Nº 6 “Mecanismo Nacional Efectivo y
Publicidad” en Naciones Unidas, Recopilación de las Observaciones Generales y Recomendaciones Generales Adoptadas por
Órganos Creados en Virtud de Tratados de Derechos Humanos, HRI/GEN/1/Rev.7, 12 de mayo de 2004.
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Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, Recomendación General Nº 9 “Estadísticas Relativas a la
Condición de Mujer” en Naciones Unidas, Recopilación de las Observaciones Generales y Recomendaciones Generales Adopta-
das por Órganos Creados en Virtud de Tratados de Derechos Humanos, HRI/GEN/1/Rev.7, 12 de mayo de 2004.