Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 102

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Las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos y la Perspectiva de Género
15.La pobreza y el desempleo obligan a muchas mujeres, incluso a muchachas, a prostituirse. Las prosti-
tutas son especialmente vulnerables a la violencia porque su condición, que puede ser ilícita, tiende a
marginarlas. Necesitan la protección de la ley contra la violación y otras formas de violencia.
16.Las guerras, los conflictos armados y la ocupación de territorios conducen frecuentemente a un aumen-
to de la prostitución, la trata de mujeres y actos de agresión sexual contra la mujer, que requiere la
adopción de medidas protectoras y punitivas
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.
PARTE II
Artículo 7
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la
mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de
condiciones con los hombres, el derecho a:
16º Período de Sesiones (1997)
Recomendación general Nº 23
Vida política y pública
(…)
5. En virtud del artículo 7, los Estados Partes aceptan tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer en la vida política y pública y asegurar que disfrute en ella de igualdad
con el hombre. La obligación especificada en este artículo abarca todas las esferas de la vida pública y
política y no se limita a las indicadas en los incisos a), b) y c) del párrafo. La vida política y pública de
un país es un concepto amplio. Se refiere al ejercicio del poder político, en particular al ejercicio de los
poderes legislativo, judicial, ejecutivo y administrativo. El término abarca todos los aspectos de la
administración pública y la formulación y ejecución de la política a los niveles internacional, nacional,
regional y local. El concepto abarca también muchos aspectos de la sociedad civil, entre ellos, las
juntas públicas y los consejos locales y las actividades de organizaciones como son los partidos políti-
cos, los sindicatos, las asociaciones profesionales o industriales, las organizaciones femeninas, las
organizaciones comunitarias y otras organizaciones que se ocupan de la vida pública y política.
6. La Convención prevé que, para que sea efectiva, esa igualdad se logre en un régimen político en el que
cada ciudadano disfrute del derecho a votar y a ser elegido en elecciones periódicas legítimas celebra-
das sobre la base del sufragio universal y el voto secreto, de manera tal que se garantice la libre expre-
sión de la voluntad del electorado, tal y como se establece en instrumentos internacionales de dere-
chos humanos, como en el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo
25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
7. La insistencia expresada en la Convención acerca de la importancia de la igualdad de oportunidades y
de la participación en la vida pública y la toma de decisiones ha llevado al Comité a volver a examinar
el artículo 7 y a sugerir a los Estados Partes que, en el examen de su legislación y sus políticas y en la
presentación de informes en relación con la Convención, tengan en cuenta las observaciones y reco-
mendaciones que figuran a continuación.
C
OMENTARIO
8. Las esferas pública y privada de la actividad humana siempre se han considerado distintas y se han
reglamentado en consecuencia. Invariablemente, se han asignado a la mujer funciones en la esfera
privada o doméstica vinculadas con la procreación y la crianza de los hijos mientras que en todas las
sociedades estas actividades se han tratado como inferiores. En cambio, la vida pública, que goza de
respeto y prestigio, abarca una amplia gama de actividades fuera de la esfera privada y doméstica.
Históricamente, el hombre ha dominado la vida pública y a la vez ha ejercido el poder hasta circuns-
cribir y subordinar a la mujer al ámbito privado.
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Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, Recomendación General Nº 19 “La Violencia Contra la Mujer” en
Naciones Unidas, Recopilación de las Observaciones Generales y Recomendaciones Generales Adoptadas por Órganos Creados
en Virtud de Tratados de Derechos Humanos, HRI/GEN/1/Rev.7, 12 de mayo de 2004.
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