Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 105

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Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer
46.Las medidas en virtud del párrafo b) del artículo 7 incluyen las que están destinadas a asegurar:
a) La igualdad de representación de las mujeres en la formulación de la política gubernamental;
b) Su goce efectivo de la igualdad de derechos a ocupar cargos públicos;
c) Su contratación de modo abierto, con la posibilidad de apelación.
47.Las medidas en virtud del párrafo c) del artículo 7, incluyen las que están destinadas a:
a) Asegurar la promulgación de una legislación eficaz que prohíba la discriminación de las mujeres;
b) Alentar a las organizaciones no gubernamentales y a las asociaciones públicas y políticas a que adop-
ten estrategias para fomentar la representación y la participación de las mujeres en sus actividades.
48.Al informar sobre el artículo 7, los Estados Partes deben:
a) Describir las disposiciones legislativas que hacen efectivos los derechos contenidos en el artículo 7;
b) Proporcionar detalles sobre las limitaciones de esos derechos, tanto si se derivan de disposiciones
legislativas como si son consecuencia de prácticas tradicionales, religiosas o culturales;
c) Describir las medidas introducidas para superar los obstáculos al ejercicio de esos derechos;
d) Incluir datos estadísticos, desglosados por sexo, relativos al porcentaje de mujeres y hombres que
disfrutan de ellos;
e) Describir los tipos de políticas, las relacionadas con programas de desarrollo inclusive, en cuya
formulación participen las mujeres y el grado y la amplitud de esa participación;
f) En relación con el párrafo c) del artículo 7, describir en qué medida las mujeres participan en las
organizaciones no gubernamentales en sus países, en las organizaciones femeninas inclusive;
g) Analizar la medida en que el Estado Parte asegura que se consulte a esas organizaciones y las
repercusiones de su asesoramiento a todos los niveles de la formulación y ejecución de las políticas
gubernamentales;
h) Proporcionar información sobre la representación insuficiente de mujeres en calidad de miembros
o responsables de los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones patronales y las asocia-
ciones profesionales y analizar los factores que contribuyen a ello
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.
a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos
cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;
16º Período de Sesiones (1997)
Recomendación general Nº 23
Vida política y pública
(…)
D
ERECHO
A
VOTAR
Y
A
SER
ELEGIDO
(
INCISO
A
)
DEL
ARTÍCULO
7
18.La Convención obliga a los Estados Partes a que, en sus constituciones o legislación, adopten las medi-
das apropiadas para garantizar que las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, disfruten
del derecho de voto en todas las elecciones y referéndums, y el derecho a ser elegidas. Este derecho
debe poder ejercerse tanto de jure como de facto.
19.El examen de los informes de los Estados Partes revela que, si bien la mayoría de ellos han aprobado
disposiciones constitucionales y disposiciones jurídicas de otro tipo que reconocen a la mujer y al
hombre el derecho igual a votar en todas las elecciones y referéndums públicos, en muchas naciones
las mujeres siguen tropezando con dificultades para ejercer este derecho.
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Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, Recomendación General Nº 23 “Vida Política y Pública” en
Naciones Unidas, Recopilación de las Observaciones Generales y Recomendaciones Generales Adoptadas por Órganos Creados
en Virtud de Tratados de Derechos Humanos, HRI/GEN/1/Rev.7, 12 de mayo de 2004.
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