Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 79

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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 31
1. El Comité no podrá comprender más de un nacional de un mismo Estado.
2. En la elección del Comité se tendrá en cuenta una distribución geográfica equitativa de los miembros
y la representación de las diferentes formas de civilización y de los principales sistemas jurídicos.
Artículo 32
1. Los miembros del Comité se elegirán por cuatro años. Podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo
su candidatura. Sin embargo, los mandatos de nueve de los miembros elegidos en la primera
elección expirarán al cabo de dos años. Inmediatamente después de la primera elección, el Presi-
dente de la reunión mencionada en el párrafo 4 del artículo 30 designará por sorteo los nombres de
estos nueve miembros.
2. Las elecciones que se celebren al expirar el mandato se harán con arreglo a los artículos precedentes
de esta parte del presente Pacto.
Artículo 33
1. Si los demás miembros estiman por unanimidad que un miembro del Comité ha dejado de desem-
peñar sus funciones por otra causa que la de ausencia temporal, el Presidente del Comité notificará
este hecho al Secretario General de las Naciones Unidas, quien declarará vacante el puesto de dicho
miembro.
2. En caso de muerte o renuncia de un miembro del Comité, el Presidente lo notificará inmediata-
mente al Secretario General de las Naciones Unidas, quien declarará vacante el puesto desde la
fecha del fallecimiento o desde la fecha en que sea efectiva la renuncia.
Artículo 34
1. Si se declara una vacante de conformidad con el artículo 33 y si el mandato del miembro que ha de
ser sustituido no expira dentro de los seis meses que sigan a la declaración de dicha vacante, el
Secretario General de las Naciones Unidas lo notificará a cada uno de los Estados Partes en el
presente Pacto, los cuales, para llenar la vacante, podrán presentar candidatos en el plazo de dos
meses, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 29.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas preparará una lista por orden alfabético de los candi-
datos así designados y la comunicará a los Estados Partes en el presente Pacto. La elección para
llenar la vacante se verificará de conformidad con las disposiciones pertinentes de esta parte del
presente Pacto.
3. Todo miembro del Comité que haya sido elegido para llenar una vacante declarada de conformi-
dad con el artículo 33 ocupará el cargo por el resto del mandato del miembro que dejó vacante el
puesto en el Comité conforme a lo dispuesto en este artículo.
Artículo 35
Los miembros del Comité, previa aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas, perci-
birán emolumentos de los fondos de las Naciones Unidas en la forma y condiciones que la Asamblea
General determine, teniendo en cuenta la importancia de las funciones del Comité.
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