Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 80

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Las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos y la Perspectiva de Género
Artículo 36
El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para
el desempeño eficaz de las funciones del Comité en virtud del presente Pacto.
Artículo 37
1. El Secretario General de las Naciones Unidas convocará la primera reunión del Comité en la Sede
de las Naciones Unidas.
2. Después de su primera reunión, el Comité se reunirá en las ocasiones que se prevean en su regla-
mento.
3. El Comité se reunirá normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en la Oficina de las
Naciones Unidas en Ginebra.
Artículo 38
Antes de entrar en funciones, los miembros del Comité declararán solemnemente en sesión pública
del Comité que desempeñarán su cometido con toda imparcialidad y conciencia.
Artículo 39
1. El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años. Los miembros de la Mesa podrán ser
reelegidos.
2. El Comité establecerá su propio reglamento, en el cual se dispondrá, entre otras cosas, que:
a) Doce miembros constituirán el quórum;
b) Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.
Artículo 40
1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a presentar informes sobre las disposicio-
nes que hayan adoptado y que den efecto a los derechos reconocidos en el Pacto y sobre el progreso
que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos:
a) En el plazo de un año a contar de la fecha de entrada en vigor del presente Pacto con respecto a
los Estados Partes interesados;
b) En lo sucesivo, cada vez que el Comité lo pida.
2. Todos los informes se presentarán al Secretario General de las Naciones Unidas, quien los transmi-
tirá al Comité para examen. Los informes señalarán los factores y las dificultades, si los hubiere,
que afecten a la aplicación del presente Pacto.
3. El Secretario General de las Naciones Unidas, después de celebrar consultas con el Comité, podrá
transmitir a los organismos especializados interesados copias de las partes de los informes que
caigan dentro de sus esferas de competencia.
4. El Comité estudiará los informes presentados por los Estados Partes en el presente Pacto. Transmi-
tirá sus informes, y los comentarios generales que estime oportunos, a los Estados Partes. El Comi-
té también podrá transmitir al Consejo Económico y Social esos comentarios, junto con copia de
los informes que haya recibido de los Estados Partes en el Pacto.
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