Conflicto de intereses entre privados y protección de minorías… / Francisco Pfeffer Urquiaga / pp. 83-98
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ejercer en su conjunto de un esquema corporativo y fáctico que les atribuye el control de
Enersis y de las sociedades de su grupo, mediante un control efectivo de los directorios tanto
de las “Chispas” como de las compañías del grupo Enersis (N
°
1).
ii. Los gestores clave convinieron con EE que el esquema de control sería ejercitado por esta
última con la fiel colaboración de los gestores clave
32
.
En la cláusula segunda se estipulan compromisos de los gestores clave en políticas de designación
de directorios de Enersis y de todas sus filiales.
Se establece que mientras haya pagos pendien-
tes –precio contingente aplazado y precio aplazado por resultados–, los nombramientos de los
directorios de Enersis y de Endesa Chile y de sus respectivos presidentes se efectuarán por EE de
mutuo acuerdo con los gestores clave.
Lo mismo ocurrirá en todas la filiales de Enersis
33
.
Se establece luego que durante el Período Inicial (cinco años), cualquier modificación sustancial de
la política de inversión y financiación, así como de la política de dividendos de Enersis, Endesa Chile
y sus respectivas filiales, deberá ser adoptada de mutuo acuerdo por EE y los gestores clave
34
.
La cláusula sexta se destina a realizar precisiones al acuerdo de alianza estratégica, contrato
del que sólo fueron partes EE y Enersis, indicándose que en el período de cinco años y mientras
existan pagos pendientes, el presidente del órgano de la sociedad inversora –Endesis– sería el
Gerente General de Enersis.
En definitiva, el acuerdo trataba en detalle las condiciones que debían concurrir para que EE
asumiera en la práctica el control del grupo Enersis a través de esta operación
35
.
32
En la cláusula primera los gestores clave asumen el compromiso de seguir desempeñando sus funciones dentro del
Grupo Enersis, sin que puedan cesar en sus funciones durante dicho período de tiempo salvo por fuerza mayor o caso
fortuito, o a requerimiento de EE. A tales efectos los gestores clave han entregado a EE copia de sus actuales contratos de
trabajo, de prestación de servicios y demás convenios que contengan remuneraciones u otros estipendios y beneficios,
tales como bonos de participación en utilidades y dietas de Directorio, así como el detalle de todas sus remuneraciones
y retribuciones, las cuales EE se compromete a mantenerlas, como mínimo, por tales conceptos.
Los gestores clave
prestarán sus servicios en el Grupo Enersis de conformidad con sus contratos de Alta Dirección (Cláusula primera N
°
1.1).
Los contratos de alta dirección que vinculen a los gestores clave con el Grupo Enersis, terminarán
[
…
]
(ii) Por decisión
de Endesa España (Cláusula primera N
°
1.2).
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En la cláusula tercera se convino que, en tanto se mantuvieran pagos pendientes por precios aplazados, EE designará
a un adjunto al Gerente General de Enersis y otro en Endesa Chile, cuyos títulos serán “Asesor del Directorio y de la
Gerencia General”, que tendrán derecho a asistir sin voto pero con voz a las reuniones de los respectivos directorios, y
con voz y voto a los comités ejecutivos y estratégicos que estimen necesarios. Y que el adjunto al gerente general tendrá
pleno acceso a toda la información financiera, operativa y de gestión y participará en la evaluación y fijación de la
compensación de los principales ejecutivos del grupo, excluidos los gestores clave. En la misma cláusula se acordó que
la organización administrativa actualmente existente –del Grupo Enersis– preparará los informes de control integral de
Enersis, Endesa Chile y sus respectivas filiales, de acuerdo a los requerimientos de Endesa España. También se estipuló en
esta cláusula que las personas indicadas en una lista elaborada por los gestores clave y que se denominaron “Ejecutivos
Clave”, sólo podían ser cesados en sus cargos o despedidos por común acuerdo entre EE y los gestores clave, pero que
EE podía despedir a cualquiera de esos “Ejecutivos Clave” por “comportamiento desleal con EE”.
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En la cláusula quinta los gestores clave aseguran su presencia –al menos un director– “de pleno derecho” en el consejo
de administración (Directorio) de EE.
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En suma, en la cláusula sexta se dijo que en las ampliaciones de capital de Enersis los gestores clave se comprometen a
colaborar para que socios, distintos de las Chispas u otros inversores, asuman la parte que no haya sido cubierta por las
Chispas; que la representación de Enersis en el Comité que se contempla recaerá siempre en gestores clave; que caso
por caso el referido comité decidirá si las inversiones se llevarán a cabo por la sociedad inversora en forma individual o
en asociación con socios o terceros; que toda inversión de expansión que sea aprobada por el directorio de Enersis o de
Endesa Chile tendría que haber sido previamente aprobada por el comité, el cual tendrá las facultades necesarias para
tomar las decisiones que corresponda, regulándose la forma en que actuará el comité en caso de discrepancia entre EE
y los gestores clave, en los términos ya señalados, esto es, si EE tenía la voluntad de efectuar una inversión en contra
de la opinión de los Gestores Clave, podría efectuarla ella misma fuera de la Sociedad Inversora.
Por el contrario, si
los Gestores Clave tenían la voluntad de efectuar una inversión en contra de la opinión de EE, la referida inversión no
podría ser efectuada, en forma alguna, es decir, ni por la Sociedad Inversora ni por EE ni por Enersis ni por ninguna de
sus filiales.