Transparencia y Probidad Pública. Estudios de Caso en América Latina
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y recoge aspectos relevantes de los días inmediatamente posteriores.
El objeto de estudio es la
culminación de ese proceso electoral que, si bien técnicamente no es una elección, responde de
manera fáctica y jurídica a un proceso electoral, sin desconocer por supuesto que, como caso
complejo que es, tiene gran cantidad de aristas y lecturas.
Entre los aspectos previos a considerar (que deben ser objeto de análisis detallado en un estudio
diferente de éste), se encuentran:
•
La designación del Consejo Nacional Electoral (CNE) que dirigió el proceso, las razones por
las que su nombramiento fue
sui generis
y la discusión posterior sobre su imparcialidad.
•
Las discusiones sobre la naturaleza jurídica del RRP como acto electoral y como ejercicio de
revocatoria de mandato.
•
La organización y funcionamiento de una Mesa de Diálogo en la que, con la mediación de
la OEA, representantes de la oposición y del gobierno se sentaban periódicamente a buscar
soluciones para la seria crisis política que venía afectando al país desde varios años atrás y
que debía culminar con una salida “democrática y electoral”.
•
La realización de la Misión Identidad, que impactó de manera extraordinaria en los aspectos
cuantitativos y cualitativos del Registro Electoral venezolano.
•
Los procesos de recolección de firmas y “el Reafirmazo” para convocar al RRP.
Por su parte, entre los aspectos posteriores marcados por la realización del RRP y sus resultados,
tenemos:
•
Las discusiones sobre la introducción de elementos técnicos en los procesos electorales ve-
nezolanos (máquinas capta huellas, máquinas para votación electrónica).
•
Realización de elecciones posteriores: municipales (2005), legislativas (2005) y presidenciales
(2006).
•
Auditorías al Registro Electoral: IIDH/CAPEL (2005) y universidades venezolanas (2006).
Gran parte de lo que se expondrá está asociado con la composición originaria del Organismo Electoral
venezolano que ejerció funciones durante el Referéndum. El nombramiento del CNE de entonces por
parte de la Corte Suprema de Justicia (ante la imposibilidad de que lo hiciera la Asamblea Nacional o
Congreso, que es el canal constitucional establecido de manera natural, por no existir un arreglo básico
entre el oficialismo y la oposición) tenía –como si fuera un secreto a voces– dos Rectores claramente
identificados con la oposición (Zamora y Mejía), dos con el chavismo (Battaglini y Rodríguez) y un
tercero, el Presidente Carrasquero, que debía ser un fiel de la balanza. Desde muy temprano, este
equilibrio no funcionó, pues se fueron polarizando las decisiones en un sólido 3 a 2.
Otro de los temas que interesa destacar aquí es, además de la relevancia del acto revocatorio
como una típica figura de democracia directa, el papel de la observación electoral en las demo-
cracias latinoamericanas de hoy. Y, en particular, la idea de que como formato relacionado con
el ejercicio de derechos políticos, la observación electoral tiene un vínculo natural y esencial con
la temática de los Derechos Humanos.
Mi experiencia como Observador Internacional en el RRP se dio con ocasión del trabajo en el
IIDH/CAPEL, donde tuve la oportunidad de formar parte de un grupo de 37 magistrados electorales
provenientes de 23 países de América y 5 representantes de la Secretaría de la Unión Interamericana
de Organismos Electorales (UNIORE).
Estuve en Venezuela desde el 9 hasta el 17 de agosto, en
el marco de esta misión de observación, técnica invitada por el Organismo Electoral anfitrión: el
Consejo Nacional Electoral (CNE).