Transparencia y Probidad Pública. Estudios de Caso en América Latina
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Las opciones eran votar SI para revocar el mandato del Presidente Hugo Chávez y NO para ra-
tificarlo en su cargo por el resto del período constitucional; el SI era impulsado por la llamada
Coordinadora Democrática y el No por la agrupación progubernamental denominada “Comando
Maisanta”.
La pregunta a la que debieron responder los venezolanos fue: “¿Está usted de acuerdo con dejar
sin efecto el mandato popular, otorgado mediante elecciones democráticas legítimas al ciudadano
Hugo Rafael Chávez Frías, como presidente de la República Bolivariana de Venezuela para el
actual período presidencial?”
El costo de este proceso se calcula en 120 millones de dólares.
Ello para un padrón de potencia-
les votantes de cerca de 14 millones de ciudadanos habilitados, incluyendo más de un millón y
medio incorporados en los últimos meses bajo la llamada Misión Identidad que, como ya se dijo,
fue objeto de dudas y críticas de un sector de la oposición a Chávez.
¿Qué fue propiamente el Referéndum venezolano del 15 de agosto del 2004?
Se trató de la activación de lo previsto en el artículo 72 de la Constitución deVenezuela: “Todos los
cargos y magistraturas de elección popular son revocables”. Obviamente, el cargo de Presidente
de la República no es excepción.
La convocatoria al RRP implicó un pronunciamiento de la
ciudadanía sobre la gestión del Presidente Chávez durante los primeros años de su mandato, de
acuerdo al derecho del pueblo venezolano para cambiar o sustituir a las autoridades antes de
que expire su mandato mediante referéndum.
Este mecanismo podía ser activado:
•
Transcurrida la primera mitad del período para el cual el Presidente fue elegido.
•
Si un número no menor del veinte por ciento de los electores inscritos en el Registro Electoral
lo convocan.
En cuanto a su fase de decisión, y siempre que hubiera concurrido al Referéndum un número
igual o superior al 25% los electores inscritos, para su aprobación es necesario:
•
Igual o mayor número de votantes a favor de la revocatoria que la cantidad de los que hubieran
electo en el cargo al funcionario.
Específicamente para Venezuela, la Sala Constitucional ha dicho que la revocación de mandato
“no es producto de la arbitrariedad, sino una consecuencia lógica que se deriva del principio de
soberanía popular, pues el pueblo soberano puede ejercer el poder con la finalidad de dejar sin
efecto el mandato de sus representantes elegidos popularmente”.
Igualmente la soberanía popular
se ejerce si se ratifica al gobernante en el ejercicio de su cargo.
Esto se encuentra en la línea de argumentación que nos proponen Manuel Villoria y José G.
García: “Si bien uno de los rasgos más significativos de la democracia reside en que la elección
de las autoridades está basada en la competencia por el voto de los ciudadanos en unos comicios
libres y públicos, el éxito de este mecanismo como dispositivo de evaluación y control de los
políticos, se encuentra en el esquema de incentivos y sanciones que el mismo puede ofrecer para
el ascenso, permanencia o remoción de los cargos públicos. Entre las potencialidades de un siste-
ma de designación que trasciende la simple elección, al contemplar mecanismos que favorecen
formalmente la ratificación o la remoción de los gobernantes, está la suprema importancia que
adquiere de forma directa la legitimidad por rendimiento como base en la que descansa buena
parte de la gobernabilidad de la gestión”
[
…
]
; y más adelante: “
[
…
]
De manera bastante simpli-
ficada, un marco institucional de estas características, puede generar incentivos que reorienten
las acciones hacia la receptividad y la responsabilidad, en el sentido de que cualquier persona