Transparencia y probidad pública: estudios de caso en América Latina - page 137

Estudio de caso: legislación federal del derecho de acceso… / Issa Luna Pla / pp. 131-143
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de Internet; el recurso de positiva ficta, que consiste en que, ante la inatención de una solicitud
de información dentro del plazo establecido, la autoridad tiene la obligación de responder po-
sitivamente al solicitante. Otro de los avances normativos que logró introducir el Grupo Oaxaca
al texto de la ley final fue el trato diferenciado que recibiría la información referente a crímenes
contra la humanidad o violaciones graves a derechos humanos, prohibiéndose su reserva.
Esto
hizo posible que las víctimas de violaciones a sus derechos humanos, sus familiares o cualquier
persona pudieran acceder a la información pertinente para la investigación y la búsqueda de la
verdad.
El 26 de junio de 2002 se publicó la ley en el Diario Oficial de la Federación.
Entró en plena
vigencia el 12 de junio del 2003.
4. Constitución y funcionamiento del IFAI
La LFTAIPG establece la creación del Instituto Federal de Acceso a Información (IFAI). Se trata de
una nueva institución pública, independiente del Ejecutivo, aunque supeditada al presupuesto
que dicho poder del Estado disponga.
El IFAI sólo tiene competencia sobre el Poder Ejecutivo, a pesar de que la Ley Federal deTransparencia
obliga a todos los poderes del Estado, lo que incluye a 235 organismos públicos y 3 millones de
servidores públicos. Está conformado por cinco comisionados designados por el Presidente de la
República Mexicana con la aceptación del Senado.
Las decisiones del IFAI son obligatorias para
la Administración Pública Federal del Poder Ejecutivo.
Entre sus funciones, el IFAI debe:
a. Garantizar el derecho de acceso a la información pública gubernamental, incluyendo la ve-
rificación del cumplimiento de las obligaciones mínimas de transparencia establecidas en el
Artículo 7 de la LFTAIPG.
b. Proteger los datos personales que están en manos del gobierno federal.
c. Resolver sobre las negativas de acceso a información que las dependencias o entidades del
gobierno federal hayan formulado.
Además, actúa como tribunal administrativo y regulador, asumiendo tres tareas distintas: reso-
lución de recursos de revisión; implementación de sus resoluciones, decisiones y criterios; y
regulación de entidades del Ejecutivo en el cumplimiento de la LFTAIPG. Quizás esta función
jurisdiccional es la que más ha concentrado la labor de los comisionados en los primeros años,
pues la proporción de recursos de revisión ha aumentado cada año de 2,6% en 2003, a 3,8% en
2004 y 4,2% en 2005.
A grandes rasgos, los estudios que han hecho las ONGs y centros de investigación sobre el con-
tenido de las resoluciones demuestran que en la mayoría de los casos el IFAI ha resuelto a favor
del solicitante, adoptando una lógica garantista del derecho, reduciendo, además, el tiempo de
espera que normalmente tomaría un tribunal administrativo para conceder el acceso a información,
lo que refleja la influencia positiva que ha tenido el IFAI.
Además de resolver controversias, el IFAI publica criterios de interpretación de la LFTAIPG, sus
alcances y reformas. También ha proporcionado comentarios y opiniones jurídicas sobre reformas
a la LFTAIPG y leyes relacionadas con seguridad nacional y secretos oficiales, a las comisiones
legislativas del Congreso, sin hacer necesariamente un lobby, pero sí presionando en el Congreso
para que se respeten los estándares ya incorporados en la ley.
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