Transparencia y probidad pública: estudios de caso en América Latina - page 129

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Estudio de caso: legislación federal del
derecho de acceso a la información en México
Issa Luna Pla*
Sumario:
1
. Antecedentes;
2
. Organización y campaña del movimiento social;
3
. ¿Cómo se redactó la
ley?;
4
. Constitución y funcionamiento del IFAI;
5
. ¿Qué pudo hacerse mejor?;
6
. Cambios que trajo la
LFTAIPG en México;
7.
Preguntas para la discusión.
1. Antecedentes
E
n 1976, el gobierno mexicano anunció un plan de Reforma Política que incluía, entre otros
aspectos, una legislación sobre los medios de comunicación masiva.
Este plan reconocía al de-
recho a la información pública como una dimensión de la democracia mexicana, necesaria para
el respeto del pluralismo ideológico, la diversidad y la riqueza de expresión de ideas, opiniones
e informaciones. Dicha Reforma Política se tradujo en 1977 en un nuevo párrafo del Artículo 6
constitucional que garantiza la libertad de expresión y que fue complementado con la frase “El
Derecho a la Información será garantizado por el Estado”.
Sin embargo, esa reforma no fue suficiente para garantizar por sí sola este derecho fundamental.
Durante más de 25 años, gobierno, academia, sociedad civil y dueños de los medios de comuni-
cación debatieron sobre si reglamentar o no el llamado derecho a la información consagrado en
el texto de la Constitución. Mientras una fracción se pronunciaba a favor de reglamentarlo para
hacerlo operativo y útil para la sociedad, la fracción opositora, principalmente empresarios de los
medios y sectores conservadores del gobierno, pensaba que promulgar una ley que regulara el
precepto constitucional limitaría el margen de colaboración entre Estado y empresas mediáticas,
abriría más espacios de competencia en este mercado, obligaría al gobierno a rendir cuentas a
los ciudadanos de sus acciones y, en fin, afectaría intereses de fuerzas políticas y económicas.
Este debate creó una confusión enorme en la opinión pública y en la endeble masa crítica de
conocedores del tema.
En un inicio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación entendió el derecho a la información
como funcional al ámbito electoral, permitiendo que los ciudadanos conocieran la información
política relevante para ejercer su voto informadamente. Más tarde, en el transcurso de los años 80,
la doctrina precisó que se trataba de un derecho político, con una dimensión tanto social como
individual, indispensable para mejorar la calidad de vida de las personas y fomentar la participación
en la democracia.
Este comprendía el derecho a informar, a ser informado, a investigar y hacerse
* Es investigadora en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
y Doctora en Derecho de la Información en la Universidad de Occidente, Sinaloa; es maestra en Derechos Humanos
por la Universidad London School of Economics and Political Sciences y ha sido investigadora en el Programme of
Comparative Media Law and Policy (PCLMP), Universidad de Oxford, Reino Unido.
Entre sus libros publicados se
encuentran
El derecho de acceso a la información pública
(2002) y
Agenda Setting de los Medios de Comunicación
(2003).
Es directora del Centro Internacional de Estudios de Transparencia y Acceso a la Información (CETA) con base
en la Ciudad de México.
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