Derechos humanos y juicio justo - page 250

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Red Interamericana de Gobernabilidad y Derechos Humanos
“El artículo 132 del Código Penal establece:
(Asesinato). Comete asesinato quien matare a una persona:
[…]
Al reo de asesinato se le impondrá prisión de 25 a 50 años, sin embargo, se le aplicará
la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho
y de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una
mayor particular peligrosidad del agente.
A quienes no se les aplique la pena de muerte por este delito, no podrá concedérsele
rebaja de pena por ninguna causa”. (párr. 54.15)
[…]
“El artículo 388 del Código Procesal Penal establece:
Sentencia y acusación. La sentencia no podrá dar por acreditados otros hechos
u otras circunstancias que los descritos en la acusación y en el auto de apertura del
juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación, salvo cuando favorezca al
acusado.
En la sentencia, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de
aquella de la acusación o de la del auto de apertura del juicio, o imponer penas
mayores o menores que la pedida por el Ministerio Público”. (párr. 54.17)
“[…] En sus consideraciones el Tribunal razonó, inter alia, que
[es obligación de los jueces] votar en cada una de las cuestiones a decidirse en la
presente sentencia, conforme a las reglas de la sana crítica razonada […] Asimismo,
de conformidad con la Ley, la sentencia no podrá dar por acreditados otros hechos
o circunstancias que los descritos en la acusación y el auto de apertura a juicio por
lo que luego de la deliberación y votación correspondiente se llegan a las siguientes
conclusiones:
[…] E) En virtud de la prueba anteriormente analizada y valorada, se establece
plenamente la verdad sobre la forma en que ocurrieron los hechos, hechos que se
corroboraron con los medios científicos que para el efecto se establecieron durante la
secuela del debate, como lo fueron los informes y las declaraciones de los peritos […]
recibidos en el debate que constatan la total participación del procesado en los hechos
investigados, ya que los análisis médicos, químicos y fotográficos son contundentes y
no hacen más que corroborar lo declarado por los testigos presenciales en cada uno
de los momentos que precedieron a la muerte violenta de la menor [de edad] GRINDI
YASMÍN FRANCO TORRES, así como los momentos posteriores a la misma […].
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