Derechos humanos y juicio justo - page 243

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DERECHOS HUMANOS Y JUICIO JUSTO
guardia frente a la pretensión de que el individuo prescinda de actos de defensa en bien
de la celeridad o conforme a criterios de supuesta racionalidad, a juicio de observadores
distantes o comprometidos. El tribunal habrá de distinguir con prudencia entre las acciones
y las omisiones del litigante que tienen como objetivo la defensa —bien o mal informada— y
aquellas otras que sólo sirven a la demora”. (párr. 32)
“En cuanto al comportamiento del tribunal —pero sería mejor hablar, genéricamente, del
comportamiento de las autoridades, porque no sólo aquél opera en nombre del Estado—,
es necesario deslindar entre la actividad ejercida con reflexión y cautela justificables, y la
desempeñada con excesiva parsimonia, exasperante lentitud, exceso ritual. ¿Cuáles son el
posible desempeño y el rendimiento de un tribunal (o, más ampliamente, de una autoridad)
aplicado seriamente a la solución de los conflictos que se le someten, y el de uno que distrae
su energía mientras los justiciables aguardan pronunciamientos que no llegan?” (párr. 33)
“En este campo vienen a cuentas la insuficiencia de los tribunales, la complejidad del
régimen procedimental envejecido, la abrumadora carga de trabajo, incluso con respecto
a tribunales que realizan un serio esfuerzo de productividad. Es necesario conocer estos
datos de la realidad, pero ninguno de ellos debiera gravitar sobre los derechos del individuo
y ponerse en la cuenta desfavorable de éste. El exceso de trabajo no puede justificar la
inobservancia del plazo razonable, que no es una ecuación nacional entre volumen de
litigios y número de tribunales, sino una referencia individual para el caso concreto. Todas
aquellas carencias se traducen en obstáculos, desde severos hasta irremontables, para
el acceso a la justicia. ¿Dejará de ser violatoria de derechos la imposibilidad de acceder
a la justicia porque los tribunales se hallan saturados de asuntos o menudean los asuetos
judiciales?” (párr. 34)
“Ahora bien, parece posible que la complejidad del tema que motiva el procedimiento, la
conducta del interesado —en la especie, el inculpado— y la actuación de la autoridad no
basten para proveer una conclusión convincente sobre la indebida demora, que vulnera o
pone en grave peligro el bien jurídico del sujeto. De ahí la pertinencia, a mi juicio, de explorar
otros elementos que complementen, no sustituyan, a aquéllos para la determinación de
un hecho —la violación del plazo razonable— acerca del cual no existen acotaciones
cuantitativas universalmente aplicables”. (párr. 35)
“Me referí, como posible cuarto elemento a considerar para la estimación del plazo
razonable, a lo que denominé
‘afectación actual que el procedimiento implica para los
derechos y deberes —es decir, la situación jurídica— del individuo’
. Es posible que aquél
incida de manera poco relevante sobre esa situación; si no es así, es decir, si la incidencia
crece, hasta ser intensa, resultará necesario, en bien de la justicia y la seguridad seriamente
comprometidas, que el procedimiento corra con más diligencia a fin de que en breve tiempo
plazo razonable’— se resuelva la situación del sujeto, que ha comenzado a gravitar
severamente sobre la vida de éste. La afectación debe ser actual, no meramente posible o
probable, eventual o remota”. (párr. 36)
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