Derechos humanos y juicio justo - page 255

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DERECHOS HUMANOS Y JUICIO JUSTO
“El 14 de mayo de 1999 la defensa interpuso ante la Cámara Penal de la Corte Suprema
de Justicia recurso de revisión contra la sentencia ejecutoriada de 6 de marzo de 1998
emitida por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del
Departamento de Escuintla, en virtud de que fueron agotados todos los recursos ordinarios
y extraordinarios. Alegó que:
[…] la pena que [l]e impusieron [al señor Fermín Ramírez] fue basada en presunciones
porque nadie vio que le hubiera dado muerte [a la menor de edad.]
[…] el valor asignado a [la] prueba para imponer la pena de muerte [al señor Fermín
Ramírez] carece de validez ya que sólo existe prueba indirecta y por eso se violó el
artículo 18 de la Constitución […]
[…] por presunción [se] cambi[ó] la calificación del delito y por presunción [se]
conden[ó al señor Fermín Ramírez] a muerte”. (párr. 54.26)
“El 12 de julio de 1999 la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró sin lugar el
recurso de revisión, por falta de sustento. Al respecto, manifestó que:
[…] el recurrente en ningún momento […] demostró que las pruebas de cargo
consistentes en declaraciones […] las cuales sirvieron de fundamento para su condena,
carezcan del valor probatorio atribuido por el órgano jurisdiccional competente en
su oportunidad; además, tampoco evidenció el interesado que aquellas pruebas
sean falsas, inválidas, adulteradas o falsificadas al no aportar elemento alguno
que acreditara esos extremos[, por lo que] la revisión que se pretende carece de
sustentación y debe desestimarse”. (párr. 54.27)
“El 27 de julio de 1999 la defensa presentó recurso de gracia ante el Ministro de Gobernación
para que enviara el expediente al Presidente de la República, con fundamento en el artículo
1º del Decreto Número 159 de la Asamblea Legislativa de la República de Guatemala,
reformado por el artículo 2.1 del Decreto Número 45 de la Junta Revolucionaria de Gobierno;
el artículo 12 del Decreto Número 159 de la Asamblea Legislativa de la República de
Guatemala, reformado por el artículo 3 del Decreto Número 45 de la Junta Revolucionaria
de Gobierno, y el artículo 2 del Decreto Número 100-96 del Congreso de la República,
Ley Reguladora de la Pena de Muerte. En dicho recurso la defensa solicitó, inter alia, que
se ‘conmut[ara al señor Fermín Ramírez] la pena de muerte por la inmediata inferior de
cincuenta años de prisión’ ”. (párr. 54.28)
“El 1º de junio de 2000 fue publicado en el Diario de Centro América el Decreto Número 32-
2000 suscrito el 11 de mayo de 2000, mediante el cual el Congreso de la República derogó
expresamente el Decreto Número 159 de la Asamblea Nacional, ya que ‘no hab[ía] norma
que sirv[ier]a de fundamento para que el Organismo Ejecutivo pu[dier]a conmutar la pena
de muerte como establece [dicho] Decreto[, …] al haberse derogado las Constituciones
anteriores’. Asimismo, decretó que el Decreto Número 32-2000 entraría en vigor el día de
su publicación en el Diario Oficial.” (párr. 54.29)
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