Derechos humanos y juicio justo - page 258

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Red Interamericana de Gobernabilidad y Derechos Humanos
“El 21 de junio de 2001 la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de
Justicia declaró sin lugar el recurso de ampliación presentado el 4 de julio de 2001 […]”.
(párr. 54.40)
“El 11 de julio de 2001 la defensa interpuso recurso de apelación contra la sentencia de
amparo de 18 de mayo de 2001 ante la Corte de Constitucionalidad”. (párr. 54.41)
“El 19 de diciembre de 2001 la Corte de Constitucionalidad confirmó la sentencia apelada”.
(párr. 54.42)
“El 8 de marzo de 2002 la defensa del señor Fermín Ramírez interpuso un nuevo recurso
de revisión ante la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia contra la sentencia penal
ejecutoriada de 6 de marzo de 1998, con fundamento en que se había impuesto la pena
de muerte por la peligrosidad del reo, sin que existiera un examen médico psiquiátrico que
determinara esta circunstancia. Agregó que
[…] el juez no puede deducir [l]a peligrosidad de prueba indiciaria y, como así lo
hizo, fue que cometió inconstitucionalidad. Si el tribunal de sentencia quería imponer
la pena de muerte [al señor Fermín Ramírez] debió ordenar si no lo ofreció la parte
acusadora, el examen de un médico psiquiatra para que determinara si [es] o no
peligroso [y, en caso afirmativo,] tampoco podía imponer[le] esa pena[.]
[…] procede declarar con lugar [el recurso de] revisión pronunciando directamente la
sentencia definitiva aplicando la nueva pena de prisión de cincuenta años con abono
del tiempo que [el señor Fermín Ramírez ha] permanecido en prisión”. (párr. 54.43)
“El 2 de abril de 2002 la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó de plano el
recurso de revisión. Consideró que
[…] para admitir para su trámite el recurso de revisión debe cumplirse con los
requerimientos de modo y forma que establece la ley. [En el presente caso, la
defensa] no señal[ó] concretamente cuáles son los hechos o elementos de prueba
sobrevenidos después de la condena, que unidos a los ya examinados en el proceso,
hagan evidente que el hecho o una circunstancia que agravó la pena no existió, o que
el condenado no lo cometió; porque no basta que el recurrente invoque como prueba
documental las sentencias de primero y segundo grado, así como la de Casación y
de Amparo sin señalar concretamente las razones de su idoneidad para fundar una
condena menos grave o su absolución”. (párr. 54.44)
“El 25 de abril de 2002 la defensa interpuso ante la Corte de Constitucionalidad recurso de
amparo contra la sentencia de 2 de abril de 2002 y solicitó un amparo provisional ‘en virtud
que existe eminente peligro que se ejecute la pena de muerte en contra [del señor Fermín
Ramírez] sin que [le] permitan agotar todos los recursos necesarios para defender[se]’.
Con respecto a la sentencia de 2 de abril de 2002, la defensa alegó que
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