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Red Interamericana de Gobernabilidad y Derechos Humanos
TEXTO COMPLEMENTARIO
Comité de Derechos Humanos.
Observación general No. 32. Artículo 14.
El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad
ante los tribunales y cortes de justicia
CCPR/C/GC/32 23 DE AGOSTO DE 2007
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I. CONSIDERACIONES GENERALES
1. La presente observación general sustituye la Observación general Nº 13 (21º período de
sesiones).
2. El derecho a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia y a un juicio imparcial
es un elemento fundamental de la protección de los derechos humanos y sirve de medio
procesal para salvaguardar el imperio de la ley. El artículo 14 del Pacto tiene por objeto velar
por la adecuada administración de la justicia y, a tal efecto, garantiza una serie de derechos
específicos.
3. El artículo 14 es de naturaleza particularmente compleja y en él se combinan diversas
garantías con diferentes ámbitos de aplicación. La primera oración del párrafo 1 establece
una garantía general de igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, que rige con
independencia de la naturaleza de las actuaciones ante estas instancias. La segunda oración
de este mismo párrafo consagra el derecho de las personas a ser oídas públicamente y con
las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido
por la ley, si se enfrentan a una acusación de carácter penal o si se trata de determinar
sus derechos y obligaciones de carácter civil. En estas actuaciones la prensa y el público
solo pueden ser excluidos de las vistas públicas en los casos especificados en la tercera
oración del párrafo 1. Los párrafos del 2 al 5 del artículo prevén las garantías procesales
de que disponen las personas acusadas de un delito. El párrafo 6 establece un derecho
sustantivo a la indemnización cuando se haya producido un error judicial en una causa
penal. El párrafo 7 prohíbe que una persona pueda ser juzgada dos veces por un mismo
delito y garantiza con ello una libertad sustantiva, a saber, el derecho de toda persona a
no ser juzgada o sancionada por un delito por el cual ya haya sido condenada o absuelta
en sentencia firme. En sus informes, los Estados partes en el Pacto deberían distinguir
claramente entre estos diferentes aspectos del derecho a un juicio imparcial.
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El siguiente es un extracto preparado para la presente publicación. Hemos mantenido el estilo de las referencias usado
en el original, sin embargo, su numeración puede variar.