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Red Interamericana de Gobernabilidad y Derechos Humanos
sociales y los derechos de protección.
Respecto del sistema interamericano de derechos humanos es posible sostener una visión
integradora del contenido de los derechos fundamentales. En efecto, su punto de partida es
una concepción normativa del individuo (no metafísica): los individuos deben ser tratados
como libres e iguales
5
. Desde esta perspectiva, parece más simple y lógico señalar que los
valores que estructuran los derechos fundamentales son los de libertad y de igualdad.
Siguiendo este razonamiento, podemos concluir que la igualdad es un principio de
estructura compleja que supone para el Estado “tratar a todos los individuos con igual
respeto y consideración”
6
, lo que se traduce en que aquellos que se encuentran en una
misma situación deben ser tratados de igual forma (derecho a la igualdad ante la ley e
igual protección de ley
7
) y aquellos que se encuentran en una situación diferente deben ser
tratados de forma diferenciada (fuertemente influenciada por ideas de igualdad material y
por ideas liberal igualitarias).
Sin duda el problema radica en determinar cuándo es admisible ese trato diferenciado, y
ello hace relevante el principio de no discriminación
8
. A partir de esta mirada compleja del
principio de igualdad es posible entrar en el estudio del principio de no discriminación.
2. NATURALEZA DEL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN
Una pregunta relevante en materia de igualdad y no discriminación es determinar cuál es la
relación entre ambos principios. Estos están íntimamente ligados y se ha llegado a plantear
la figura de que ambos constituirían una suerte de “dos caras de una misma moneda”
9
.
Explicando esta relación, algún autor ha planteado que el principio de no discriminación es una
manifestación instrumental o de garantía del principio de igualdad de trato
10
. Para nosotros,
5
Sobre los alcances de una concepción normativa de persona, en el ámbito de la teoría política y en especial en el
pensamiento de Rawls, ver SELEME, Hugo.
Neutralidad y justicia
.
En torno al liberalismo político de John Rawls
. Editorial
Marcial Pons, Madrid, 2004.
6
Seguimos en este sentido a Dworkin, para quien el análisis de la igualdad política se basa en el principio igualitario
abstracto, cual es, que “el gobierno tiene que mejorar la vida de los ciudadanos y tratar con igual consideración a los
miembros de la comunidad” DWORKIN, Ronald.
Virtud soberana
.
La teoría y la práctica de la igualdad
, Paidós, Barcelona,
2003, p. 203. En su concepto, la interpretación preferida de la igualdad de consideración no solo afectará el diseño de
las instituciones fundamentales de gobierno, sino también las decisiones concretas que tomen estas instituciones.
7
NOWAK, Manfred. U.N. Covenant on Civil and Political Rigths, CCPR Commentary. N.P. Engel Publisher, Kehl/Strasbourg/
Arlington, 1993, pp. 466-472.
8
Dinah Shelton sostiene sobre este aspecto: “En principio, la no discriminación como parte de una justicia distributiva
implica tratar equitativamente a los que están en situación de igualdad y dar un trato no igualitario a quienes se encuentran
en una situación de desigualdad en términos de los criterios pertinentes. La dificultad consiste en determinar cuáles
diferencias son pertinentes al comparar la igualdad o la desigualdad de los individuos y los grupos. El problema es doble:
es necesario determinar cuáles atributos son pertinentes y decidir cuáles razones son suficientes para hacer distinciones
basadas en dichas características” (ver SHELTON, Dinah. Prohibición de discriminación en el derecho internacional de los
derechos humanos. En: Anuario de Derechos Humanos. N° 4, 2008, p. 16).
9
Corte IDH. Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica Relacionada con la naturalización. Opinión
consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984. Serie A N° 4, voto separado del juez Piza Escalante, párr. 10.
10
ESPEJO, Nicolás. La interpretación amplia de la no discriminación a la luz del principio de igualdad. Un enfoque
igualitarista del interés público. En: foro contra la discriminación en el Programa de Acciones de Interés Público de la
Universidad Diego Portales, Santiago de Chile, 2000.