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DERECHOS HUMANOS Y JUICIO JUSTO
En ese mismo orden de ideas, también será declarada exequible la Ley 171 del 16 de
diciembre de 1994, ya que esta aprueba el mencionado Protocolo II (art. 1) y señala que
el convenio solo obligará al país cuando se perfeccione el respectivo vínculo internacional
(art. 2), lo cual concuerda perfectamente con los principios generales del derecho de los
tratados (CP art. 9). La Corte precisa, sin embargo, que el hecho de que el Protocolo II,
como instrumento convencional, solo entre en vigor y adquiera obligatoriedad internacional
para Colombia seis meses después de la ratificación de este instrumento internacional por
el Presidente de la República —según lo señala el artículo 23 del propio Protocolo— no
implica, de ninguna manera, que las partes en el conflicto armado colombiano puedan
jurídicamente ignorar sus obligaciones humanitarias, puesto que —como lo señala el
artículo 214, numeral 2 de la Carta— en Colombia “en todo caso se respetarán las reglas
del derecho internacional humanitario”. Y esto significa que —como esta Corporación ya lo
señaló en la sentencia C-574/92 y lo ha reiterado en esta sentencia— “las reglas del derecho
internacional humanitario son hoy —por voluntad expresa del Constituyente—normas
obligatorias
per se
sin ninguna ratificación o sin expedición de norma reglamentaria”.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la República de Colombia, en nombre
del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero: Declarar EXEQUIBLE el “Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12
de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin
carácter internacional (Protocolo II)”, hecho en Ginebra el 8 de junio de 1977.
Segundo: Declarar EXEQUIBLE la Ley 171 del 16 de diciembre de 1994, por medio de
la cual se aprueba el “Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto
de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter
internacional (Protocolo II)”.
Cópiese, comuníquese, notifíquese, cúmplase e insértese en
La
Gaceta
de la Corte
Constitucional.
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