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Derecho internacional de los derechos humanos en chile
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Claudio Nash Rojas
para derogar y modificar cualesquiera normas internas que sean incompatibles con los
estándares internacionales en materia de libertad de pensamiento y de expresión, de
manera tal que se permita que las personas puedan ejercer el control democrático de
todas las instituciones estatales y de sus funcionarios, a través de la libre expresión de
sus ideas y opiniones sobre las gestiones que ellas realicen, sin temor a su represión
posterior.
Adecuación del derecho interno a los estándares internacionales
en materia de jurisdicción penal militar
256. […] [E]l Estado debe establecer, a través de su legislación, límites a la competencia
material y personal de los tribunales militares, de forma tal que en ninguna circunstancia
un civil se vea sometido a la jurisdicción de los tribunales militares […]
257. Además, en el ámbito de la jurisdicción penal militar, los miembros de los tribunales
deben revestir las garantías de competencia, imparcialidad e independencia indicadas
en los párrafos 120 a 161 de la presente Sentencia. Asimismo, el Estado debe garantizar
el debido proceso en la jurisdicción penal militar y la protección judicial respecto de las
actuaciones de las autoridades militares […]
Costas y Gastos
260. La Corte toma en cuenta que el señor Palamara Iribarne incurrió en gastos durante
la tramitación interna de los distintos procesos a los que se vio sometido, y actuó a través
de CEJIL ante la Comisión y esta Corte. Al no contar con prueba documental que acredite
los gastos en que incurrió CEJIL por las gestiones efectuadas en representación de la
víctima en el proceso internacional, así como tampoco de los gastos incurridos por el
señor Palamara Iribarne ante la justicia doméstica, este Tribunal establece en equidad
la cantidad de US$ 4.000,00 (cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en moneda chilena, que deberá ser pagada al señor Palamara Iribarne por
concepto de costas y gastos, en el plazo de un año. El señor Palamara Iribarne entregará
a sus representantes la cantidad que corresponda, conforme a la asistencia que éstos le
hubiesen prestado.
Modalidad de Cumplimiento
261. Para dar cumplimiento a la presente Sentencia, el Estado deberá, en el plazo de un año
contado a partir de la notificación de lamisma, efectuar el pago de las indemnizaciones orde-
nadas (
supra
párrs. 239, 242, 243 y 248), el reintegro de costas y gastos
(supra
párr. 260), así
como deberá adoptar, dentro del plazo de seis meses, las medidas ordenadas en los párrafos
250 a 253 de la presente Sentencia. En cuanto a las medidas de reparación que requieren
que el Estado adecue el derecho interno a los estándares internacionales de la Convención
Americana el Estado cuenta con un plazo razonable para hacerlo (
supra
párrs. 254 a 257).
264. El Estado deberá cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el pago
en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda
chilena, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas