Derecho internacional de los derechos humanos en Chile - page 383

Capítulo III.
Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativa al Estado de Chile
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privaciones arbitrarias a su libertad y la falta de protección judicial efectiva dificultaron las
relaciones familiares, debido a que, como consecuencia de los hechos, sus integrantes se
vieron obligados a separarse. […] La separación de su familia, acompañado de la falta de
recursos económicos para poder juntarse con ellos, ha causado al señor Palamara Iribarne
sufrimiento y estrés. Por otro lado, al ser un ingeniero naval de profesión acusado por las
autoridades militares de atentar contra la seguridad nacional y los intereses de la Armada y
condenado por los delitos de desobediencia, incumplimiento de deberes militares y desacato
a la autoridad, tuvo dificultades para conseguir trabajo relacionado con su profesión.
248. Teniendo en cuenta los distintos aspectos del daño inmaterial ocasionado, la Corte fija, en
equidad, la cantidad de US$ 30.000,00 (treintamil dólares de los Estados Unidos de América) o
su equivalente en moneda chilena, la cual deberá pagar el Estado al señor Palamara Iribarne
por concepto de indemnización del daño inmaterial, en el plazo de un año.
Otras formas de reparación: medidas de satisfacción y garantías de no repetición
Publicación del libro y restitución de sus ejemplares y otro material al señor Palamara Iribarne
250. El Estado debe permitir al señor Palamara Iribarne la publicación de su libro.
Asimismo, debe restituir, en el plazo de seis meses, todo el material del que fue privado
el mencionado señor (
supra
párr. 63.19 y 63.20). Los ejemplares del libro y el material
relacionado fueron incautados por el Estado el 1 de marzo de 1993 en la imprenta Ateli
y en el domicilio del señor Palamara Iribarne, y después se dictó la orden de comiso en
la sentencia condenatoria por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes
militares
(supra
párr. 63.66.f).
Publicidad de la Sentencia
252. Como lo ha dispuesto en otros casos, como medida de satisfacción, el Estado deberá
publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola
vez, el capítulo relativo a los hechos probados de esta Sentencia, sin las notas al pie de
página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma. El fallo se deberá publicar
íntegramente en el sitio web oficial del Estado. Para estas publicaciones se fija el plazo
de seis meses, a partir de la notificación de la presente Sentencia.
Respecto de las Sentencias condenatorias emitidas en contra del señor Palamara Iribarne
253. […] La Corte estima que el Estado debe adoptar, en el plazo de seis meses, todas las
medidas judiciales, administrativas y de cualquier otra índole necesarias para dejar sin
efecto alguno los procesos penales militares instruidos en contra de Palamara Iribarne
y sus sentencias, incluyendo la supresión de los antecedentes penales del registro
correspondiente.
Adecuación del derecho interno a los estándares internacionales en materia de desacato
254. […] Con respecto al ordenamiento interno que continúa regulando dicho delito (
supra
párrs. 92 y 93), el Estado debe adoptar, en un plazo razonable, todas las medidas necesarias
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