Capítulo III.
Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativa al Estado de Chile
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Beneficiarios
237. Además, al momento de determinar las reparaciones que serán otorgadas a favor
de la víctima, el Tribunal tomará en consideración que la señora Anne Ellen Stewart
Orlandini, esposa de la víctima, aportó económicamente para que la edición del libro “Ética
y Servicios de Inteligencia” se realizara, gestionó su inscripción nacional e internacional en
los registros de propiedad intelectual, así como realizó otros gastos como consecuencia
del sometimiento de su cónyuge a los procesos penales militares (
supra
párr. 63.3, 63.5,
63.105 y 63.108). […]
Daño material
239. La Corte considera demostrado que el señor Palamara Iribarne era ingeniero naval
mecánico y que en la época de los hechos laboraba como empleado civil a contrata de
la Armada. Su contrato comenzó el 1 de enero de 1993 y tenía vigencia hasta el 31 de
diciembre de 1993 (
supra
párr. 63.1). Como consecuencia de los hechos del presente
caso el 28 de mayo de 1993 el Comandante en Jefe de la Armada emitió una resolución
mediante la cual dispuso el término anticipado del referido contrato a contar desde ese
mismo día con base, inter alia, en que la permanencia del señor Palamara Iribarne era
“perjudicial o afecta[ba] la disciplina” de la Armada. Al respecto, la Corte toma en cuenta
que durante la vigencia de dicho contrato el señor Palamara Iribarne cobró en total tres
sueldos, de conformidad con el certificado emitido por la Armada de Chile. Tomando en
cuenta lo anterior y con base en la equidad, la Corte estima que el señor Palamara Iribarne
dejó de percibir aproximadamente US$ 8.400,00 (ocho mil cuatrocientos dólares de los
Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda chilena. Dicha compensación
deberá ser entregada, en el plazo de un año, al señor Palamara Iribarne.
240. En cuanto a los ingresos dejados de percibir como consecuencia de la privación del
uso y goce de sus derechos de autor sobre el libro “Ética y Servicios de Inteligencia”, el
cual fue censurado, el Tribunal coincide con el Estado en que del acervo probatorio se
desprenden algunos elementos que podrían guiar al Tribunal para establecer un valor
comercial aproximado que tenía el libro del señor Palamara Iribarne al momento de ser
editado. Al respecto, ha quedado acreditado que la empresa de la señora Stewart Orlandini
emitió, en una ocasión, una factura de venta de un ejemplar del libro por el valor aproxi-
mado de US$ 13 (dólares de los Estados Unidos de América) y que el señor Palamara
Iribarne recibió alrededor de US$ 7 (siete dólares de los Estados Unidos de América) por
otro ejemplar.
242. Debido a que no surge del acervo probatorio un valor uniforme del libro que acredite
fehacientemente un precio único y tomando en cuenta las especiales características del
derecho de autor, que el libro no había llegado a cotizarse en librerías y comercios de
Chile, que no puede calcularse los eventuales beneficios que hubiera obtenido si se hubiera
distribuido y que los costos de la edición cancelados fueron los señalados en el párra-
fo anterior, la Corte fija, en equidad, la cantidad total de US$ 11.000,00 (once mil dólares
de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda chilena que comprende
tanto los ingresos dejados de percibir como los gastos realizados. Dicha compensación