Capítulo II.
Régimen disciplinario aplicado en los establecimientos penitenciarios de Chile: Normativa y práctica
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a ser informado de sus derechos y deberes; a conocer las normas que regulan el estable-
cimiento en que se encuentra; a presentar peticiones ante cualquier autoridad y obtener
una pronta respuesta, entre otros.
Por último, en el artículo 50 de la Ley RPA se reconoce la existencia de un Tribunal
de Control de la Ejecución, señalándose que los conflictos de derechos que se susciten
durante la ejecución de alguna de las sanciones que contempla esta normativa serán
resueltos por el Juez de Garantía del lugar donde ésta deba cumplirse.
En el Reglamento de la Ley Nº 20.084 se profundiza sobre los aspectos disciplinarios
tratados en la ley sobre Responsabilidad Adolescente. Así, respecto al tema de las sancio-
nes y los procedimientos para imponerlas, los artículos 104 al 120 contienen principios
y limitaciones que las autoridades que imponen las sanciones deben considerar para
resguardar el respeto de los derechos de los y las adolescentes
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.
El párrafo sobre el régimen disciplinario comienza, en el artículo 104, haciendo
referencia al objetivo de las normas de convivencia, señalando que este es contribuir
a la seguridad y el orden del centro de internación. Además este artículo establece que
las normas que regulan el régimen disciplinario deben ser aplicadas teniendo en cuenta
la dignidad de los adolescentes y procurando fomentar el respeto por los derechos
fundamentales propios y de los demás. Luego, en el artículo 106, se consagra como un
derecho de los y las adolescentes conocer el catálogo de las conductas que constituyen
faltas y sus correspondientes sanciones, imponiendo el deber correlativo a las personas
que trabajan en los centros de internación informar estos contenidos de manera clara
y sencilla, procurando que los y las adolescentes logren una comprensión cabal de las
normas de disciplina.
En el artículo 115 y siguientes se regula el procedimiento disciplinario aplicable
cuando se ha cometido una infracción al reglamento. En primer lugar se establece que
para la imposición de una sanción se formará una comisión disciplinaria
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. Esta Comisión
debe realizar todas las actuaciones que fueren necesarias para examinar los hechos y
deberá siempre escuchar al adolescente. El imputado podrá efectuar las alegaciones y
descargos que considere oportunos, y hacer valer los antecedentes probatorios que estime
pertinente para su defensa.
De acuerdo al artículo 116, si la Comisión estima que hay mérito para sancionar,
deberá proponer la sanción al Director del Centro, el cual, mediante resolución fundada,
la acogerá o desestimará. El adolescente, sus padres o adultos responsables, podrán im-
pugnar la sanción ante el Director Regional del SENAME, el que debe pronunciarse antes
de 48 horas de presentada la impugnación.
Al igual que en el caso de los adultos, las infracciones se clasifican en graves, menos
graves y leves, y a cada una de éstas le corresponde un catálogo de sanciones. De acuerdo
al inciso segundo del artículo 116, de la sanción por falta grave debe informársele al juez
de control de ejecución competente, en este caso, el Juez de Garantía. Y en caso de que
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ídem.
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De acuerdo al artículo 115 esta Comisión estará integrada por tres personas: el jefe técnico del Centro,
un asistente social, un psicólogo u otro funcionario que haya mantenido un trato directo con el o la
adolescente.