Capítulo II.
Régimen disciplinario aplicado en los establecimientos penitenciarios de Chile: Normativa y práctica
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defensoras. Estas normas tienen por objeto garantizar el acceso a la justicia de las perso-
nas privadas de libertad y, por tanto, es importante tenerlas en cuenta en el momento de
reclamar ante la aplicación de un procedimiento y sanción disciplinaria. En este sentido,
si bien el artículo 151 del CPP contempla la posibilidad de ordenar la prohibición de las
comunicaciones hasta por 10 días, se excluyen las visitas del abogado y las de carácter
médico.
Asimismo, está también el reglamento de visita de abogados y demás personas
habilitadas a los establecimientos penitenciarios
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. De acuerdo al artículo 1 de este re-
glamento, no se debe restringir la asesoría jurídica a las personas privadas de libertad,
no sólo en la defensa de las causas penales que se siguen en su contra, sino además en
todo otro negocio jurídico o gestión judicial que por su naturaleza requiera la intervención
de una persona letrada.
Finalmente, el artículo 4 de este reglamento establece que las autoridades de los
establecimientos penitenciarios no tienen la facultad de suspender el derecho de los in-
ternos e internas a ser visitados por las personas a cargo de su defensa judicial y que la
circunstancia de que una persona sea sancionada con suspensión de visitas, internación en
celda de aislamiento u otra sanción impuesta de acuerdo al Reglamento de Establecimientos
Penitenciarios, no faculta a la autoridad para impedir que el interno o interna sea visitado
por las personas que lo asesoran jurídicamente o que asumen su representación judicial.
Esquema resumen regulación sanciones disciplinarias
·
Norma que funda la aplicación de sanciones disciplinarias
o Art. 80 CP
à
No puede ser ejecutada pena alguna en otra forma que la prescrita por la
ley.
·
Principios básicos en la aplicación de sanciones disciplinarias
o Art. 6 REP
à
Prohíbe terminantemente el sometimiento de ningún interno a torturas, a
tratos crueles, inhumanos o degradantes.
o Art. 7 REP
à
Principio de inocencia.
o Art. 9 REP
à
Derecho de petición y reclamo pertinentes.
o Art.10 REP
à
Principios sobre la base de los cuales se organizarán los establecimientos
penitenciarios.
·
Fundamentos aplicación de sanciones
o Art. 75 REP
à
Derechos de internos podrán ser restringidos excepcionalmente como
consecuencia de alteraciones en el orden y la convivencia del establecimiento penitenciario.
o Art. 76 REP
à
La finalidad administración penitenciaria es proteger los derechos de la
población penal y resguardar el orden interno.
·
Faltas disciplinarias
o Los arts. 77 al 80 REP clasifican las faltas disciplinarias como graves, menos graves y
leves.
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Decreto Nº 643. Aprueba ‘’Reglamento de Visita de Abogados y demás personas habilitadas a los
Establecimientos Penitenciarios’’. Santiago, 17 de julio de 2000.