Personas Privadas de Libertad y Medidas Disciplinarias en Chile: Análisis y Propuestas desde una Perspectiva de Derechos Humanos - page 107

106
personas privadas de libertad y medidas disciplinarias en chile: análisis y propuestas…
/
Claudio Nash Rojas
El procedimiento regulado en el REP para imponer las sanciones disciplinarias resulta
sumamente cuestionable desde la perspectiva de un debido proceso en una sociedad de-
mocrática. La crítica expuesta por HORVITZ y LÓPEZ en este sentido es del todo atendible:
“… resulta altamente criticable que, siendo la propia autoridad administrativa la que dicta dichos
reglamentos, sea, al mismo tiempo, la que se encuentra encargada de aplicarlos y cumplirlos,
dejándose esta materia entregada al autocontrol y vulnerándose el principio republicano de
separación de poderes”
153
.
3.5.
Regulación específica respecto de la aplicación de la celda de castigo como sanción
A partir del artículo art. 85 del REP se regula específicamente la aplicación de la celda
de castigo como medida disciplinaria. Se establece en este artículo que,
“… los sancionados deberán ser conducidos a un lugar al aire libre, previamente determinado
por el Jefe del Establecimiento, a lo menos, durante una hora diaria, a fin de que si lo desean
puedan realizar ejercicio físico”.
A fin de constatar cuál es la situación del sancionado en celda de aislamiento, el
artículo 86 dispone ciertas medidas de control y limitaciones a la aplicación de la sanción:
“Los internos sancionados con permanencia en celda solitaria deberán ser visitados diaria-
mente por el Jefe del Establecimiento, el médico o paramédico y si el afectado lo pidiera, por
el Ministro de su religión, quienes deberán dejar constancia escrita de, si los internos hubieren
sido objeto de castigos corporales o no se hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el
presente Reglamento. El médico o paramédico deberá pronunciarse sobre la necesidad de
poner término o de modificar el encierro en celda solitaria, por razones de salud física o mental
del afectado, lo que informará por escrito al Alcaide.
Todo interno afectado por esta medida disciplinaria no podrá recibir paquetes, salvo artículos
de higiene y limpieza, que no importen riesgo para su seguridad o integridad y, los medica-
mentos autorizados por el médico del establecimiento.
153
HORVITZ, María Inés y LÓPEZ, Julián.
Derecho Procesal Penal chileno…
op. cit.
,
p. 589. En el mismo
sentido, los siguientes autores plantean que los principios del Derecho Penal actúan como limitantes
al derecho administrativo sancionador: NIETO, Alejandro.
Derecho Administrativo Sancionador…
op. cit.
,
p. 84; ROMÁN, Cristian. “El castigo en el derecho administrativo
…”
op. cit., p. 163. En este mismo
sentido, cabe destacar lo señalado por la Contraloría General de la República: “[…]esta Contraloría
General ha sostenido que en el ámbito administrativo, en aquellos casos en que no existe un texto
legal claro e inequívoco, resulta posible la aplicación por analogía de instituciones correspondientes
a otras ramas del derecho para resolver situaciones no regladas expresamente (Dictamen N° 39.447
de 1994), por lo que una reiterada jurisprudencia administrativa
ha reconocido que los principios del
derecho penal son aplicables en materia sancionadora
, lo que ha sido confirmado en temas tales como
la irretroactividad de las normas sancionadoras –conforme al cual sólo pueden aplicarse aquellas
sanciones que estaban vigentes al momento de cometerse la falta investigada, a menos que ésta tenga
asignada una sanción menor de acuerdo con la nueva legislación, en cuyo caso corresponderá aplicar
precisamente la sanción más benigna o favorable al funcionario aun cuando haya sido establecida
con posterioridad (Dictámenes N°s. 45.905 y 88.303, ambos de 1976, 20.991 de 1984, 25.961 de 2000,
3.858 y 6.926, ambos de 2001, y 38.075 de 2002, entre otros)–; el principio
non bis in ídem
(Dictámenes
N°s. 27.108 de 1969, 21.815 de 1983, y 41.736 de 2004); la prohibición de la analogía en cuanto a las
sanciones (Dictámenes N°s. 21.464 de 1989, y 29.136 de 1999), y el principio pro reo (Dictámenes
N°s. 81.058 de 1974, 16.141 de 1977 y 20.991 de 1984), entre otras materias”. Contraloría General de
la República. Dictamen 14.571 de fecha 22 de marzo de 2005 [Destacado es nuestro].
1...,97,98,99,100,101,102,103,104,105,106 108,109,110,111,112,113,114,115,116,117,...201
Powered by FlippingBook