Prácticas restrictivas y discriminatorias en el comercio internacional - page 82

PRÁCTICAS RESTRICTIVAS Y DISCRIMINATORIAS EN EL COMERCIO INTERNACIO:-/AL
Nos corresponde solamente estudiar este tercer grupo de prácti–
cas desleales de comercio, en relación con dos procesos de integra–
ción: la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC)
y
la integración Subregional Andina creada por el Acuerdo de
Cartagena (PACTO ANDINO).
Examinaremos primeramente los conceptos de dumping
y
de
subvenciones,
y
la importancia que l.as normas destinadas a regla–
mentarlas tienen en los procesos de integración.
En los capítulos siguientes analizaremos las disposiciones exis–
tentes en el Marco de la ALALC
y
del PAGrO ANDINO
y
terminare–
mos con un capítulo de conclusiones, en que expondremos nues–
tras ideas sobre el problema del dumping
y
las subvenciones
y
las
sugerencias sobre un posible mejoramiento de aquéllas.
La dificultad principal del presente trabajo es que nos corres–
ponderá examinar una serie de normas vigentes en
el
seno de la
ALALC
y
del PACTO ANDINO, que han sido escasamente utilizadas
y
que, en los casos en que esto ha ocurrido, no han sido objeto de
resolución por las instandas superiores, de manera que no es fácil
encontrar jurisprudencia. En la casi totalidad de los casos, los pro–
blemas se han resuelto por contacto directo entre los países intere–
sados. Esta circunstancia nos ha impedido enriquecer este
estud~o
con un análisis de las tendenáas
y
de la interpretación de las nor–
mas existentes.
Así, en la Evaluación de la marcha del proceso de integración
andino, realizado por la Junta del Acuerdo de Cartagena, en
1976, al referirse a
la
competencia comercial,
Se
dice: "La expe–
riencia que se ha recogido hasta ahora es muy poca, pues no han
sido muchos los reclamos presentados al respecto. En un caso par–
ticular -un conflicto entre Perú
y
Colombia, sobre supuesta prác–
tica de dumping en
el
precio de cierto product{)-
Se
cumplie–
ron todos los trámites de la Decisión 45
y
la Junta expidió la Re–
solución que le correspondía, Resolución que no fue llevada po·r
la parte afectada al conocimiento de la Comisión".
Hay varias causas que pueden explicar la poca o casi ninguna
utilización de las normas que, sobre dumping y subvenciones, ri–
gen en estos dos procesos de integración.
Creemos que en primer lugar debe señalarse una resistencia ge–
neralizada, que se observa en los países de la región, a la utiliza–
ción de mecanismos comunitarios de solución de controversias, ten-
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