Prácticas restrictivas y discriminatorias en el comercio internacional - page 76

PRÁCTICAS RESTRICTIVAS Y DISCRIMINATORIAS EN EL COMERCIO
INTERNAGl()N,\!~
Sin embargo, no basta definir el concepto de "posición domi–
nante", ya que el artículo agrega que aquella debe darse en
el
"Mercado Común o sobre una parte sustancial del mismo". Es
decir, la posición dominante debe apreciarse en relación al Merca–
do General o a una parte importante del mismo.
Existen dos criterios de determinación: el primero, geográfico,
extensión territorial del mercado que se ha demostrado insuficien–
te; el otro, en función de los productos.
La determinación geográfica del Mercado debe ser completada
con un criterio tendiente a medir la importancia económica de
aquella parte del Mercado
y
ello en relación a condiciones demo–
gráficas y niveles de vida.
El segundo implica verificar el grado de substitución del pro–
ducto objeto de la posición dominante. Es decir, para apreciar si
existe una eliminación de la competencia habrá que tomar en
cuenta no solamente los productos idénticos &ino también los pro–
ductos diferentes, pero que son utilizados con el mismo objeto.
3. El objeto m'ismo de la infmcción
El Art. 86 prohíbe la explotación abusiva de una posición dominan–
te
y
entrega una serie de ejemplos, tales como imponer directa o
indirectamente precios de compra o venta; límites a la produc–
ción; aplicar con los demás contratantes condiciones desiguales pa–
ra prestaciones equivalentes, etc.
Esta enumeración ejemplar no nos entrega una definición pre–
cisa del concepto de abuso. Respecto de este último cabrían dos
interpretaciones, una estricta
y
la otra extensa.
Para los partidarios de la primera existiría abuso de una posi–
ción dominante cuando las empresas en tal situación se procuran,
en perjuicio de sus proveedores, competidores o clientes, una ven–
taja que
el
juego normal de la libre competencia no les habría
permitido obtener.
La Comisión y la Corte poseen una concepción extensa, esti·
mando que constituiría abuso todo desconocimiento de los objeti–
vos del Tratado. Para la Corte especialmente, toda eliminación de
la competencia constituiría un abuso
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'"'el. el fallo recaído en el asunto Cornrnercial Solvents Corp.
I
Instituto
Chemiterapica
SPAj
6 marzo de 1974.
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