Rod1'igo Día.
Albouica
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LAS REGLAS DE LA COMPETJ,NCIA EN LA COMUNIDAD...
Basada en ese aspecto es que la Comisión ha considerado no apli–
cable a la concentración de empresas
la
prohibición del artículo 85.
Según el órgano comunitario no todas las operaciones tendientes
a concentrar empresas se realiza mediando previamente un acuerdo.
Así por ejemplo sucede cuando una socied"d toma el control de
otra adquiriendo títulos en Bolsa. Por otra parte,
la
Comisión con·
sidera contrario a la política comunitaria sobre competencia el im·
pedir toda concentración sin atender a si esta última ha adquirido
una posición excesiva sobre el mercado. Pero si se considera este
último factor nos alejamos de los criterios del artículo 85
y
nos
adentramos al estudio del artículo 86 sobre explotación abusiva de
una posición dominante.
Por último, la Comisión avanza un argumento de texto. Esti–
ma que el párrafo 3 del artículo 85 no es adoptable a la concen–
tración de empresas, en primer lugar por la dificultad de apreciar
los efectos económicos o técnicos que hemos denominado "favora–
bles",
y
en segundo lugar porque la concentración de empresas
supone una estructura definitiva
y
las derogaciones posibles con–
templadas en el párrafo 3 del artículo 85 son temporales
y
reno–
vables.
Estos argumentos de la Comisión son discutidos
y
controverti·
dos por la doctrina. Así, el profesor Goldman critica que la im–
posibilidad de aplicar el Art. 85 a un solo modo de realización de
la concentración (adquisición de acciones en Bolsa) justifique la
no aplicación general del Art. 85, teniendo en cuenta que en los
otros casos existe casi una certeza de que ha mediado un acuerdo.
Por otra parte, la dificultad para apreciar los efectos económicos
o técnicos es relativa, pues aun en aquella hipótesis en que la
Comisión debió juzgar la participación de los usuarios en los be–
neficios obtenidos, recurrió
;a
probabilidades, es decir, a criterios
bastante flexibles.
A pesar de estas controversias, la Comisión ha mantenido su
criterio de aplicar a la concentración de empresas lo dispuesto en
el artículo 86. Ello sucedería cuando una empresa que se encono
traba en una posición dominante aprovecha tal situación para
absorber a otras empresas o asume en los hechos el control de ellas,
pretendiendo adquirir una posición monopólica en el mercado en
cuestión.
Nuevamente la doctrina ha criticado esta posición de la Comi·
sión aduciendo que
el
Art. 86 condena la explotación abusiva de
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