PRÁCTICAS RFSTRICTIVAS y DISCRIMINATORIAS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
diciones, positivas
y
negativas, a que se refiere el párrafo 3 del ar–
tículo 85.
Según dicha disposición el acuerdo decisión de asociación o prác–
tica concertada, debe contribuir a mejorar la producción o distri–
bución de los productos o a promover el progreso técnico o econó–
mico pero reservando a los usuarios una parte equitativa de los be–
neficios que de ello se obtenga.
La Comisión ha considerado que tales condiciones fueron reuni–
das en "acuerdos de especialización", en la medida en que dichos
acuerdos aumentaban la productividad de cada una de las empresas
atendiendo a los productos o bienes que se reservaban respectiva–
mente. Como ejemplo de esta hipótesis se puede citar la decisión
de la Comisión en el asunto Jaz-Peter, en el cual la sociedad fran–
cesa Jaz
y
la sociedad alemana Peter convinieron especializar su
producción, reservándose la empresa Peter la fabricación de grandes
despertadores mecánicos;
y
la sociedad Jaz, los péndulos
y
desperta–
dores eléctricos
21 •
Igual criterio ha SIdo aplicado a los acuerdos de distribución
exclusiva a raíz que tales acuerdos significaban un mejoramiento
de la distribución. Así lo consideró un acuerdo de distribución ex–
clusiva en Francia respecto de artículos de casa esmaltados
y
fabri–
cados por una empresa holandesa
28 •
Sin emoargo, no basta para obtener la derogación, que se pro–
duzca un mejoramiento de la producción o distribución o una pro–
moción del progreso técnico o económico si los usuarios no obtie–
nen una parte equitativa de los beneficios. Es perfectamente posi–
.ble concebir un acuerdo que signifique un mejoramiento de la pro–
ductividad manifestándose en una baja del precio de costo, pero
que tal resultado no se exprese en el precio de venta. Ante tal
circunstancia los usuarios del producto o bien no participarían en
forma equitativa en los beneficios así obtenidos.
Ahora bien, la participación equitativa en los beneficios no im–
plica siempre para el usuario que el precio de venta del producto
baje; un mejoramiento de la calidad, el acceso a productos nuevos,
la seguridad o la regularidad del abastecimiento son todas formas
de participación en los beneficios. Así por ejemplo la constitución
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Decisión de 22 de julio de 1969; Cf.
J.
O. C. E. de 7 de agosto de 1969.
2S
Decisión de 8 de julio de 1965. Véase también el asunto Omega de 28 de
octubre de ,1970.