Rodrigo Díaz Albónico
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LAS REGLAS DE LA COMPETENCIA EN LA COMUNIDAD..•
Se admite igualmente que el abuso de una posición dominante
puede ser el hecho de un pequeño número de empresas en un
mercado oligopólico.
Por otra parte, la figura que analizamos se aplica a cualquiera
empresa sea privada o pública y en lo que se refiere a aquellas
que señala el Art. 90, párrafo 2, cabe la limitación allí establecida.
Por lo demás, la Corte en el asunto Société BeIge des Auteurs,
Compositeurs et Editeurs, ha estimado que las empresas a que se
refiere el Art. 90, párrafo 2, debe interpretarse en forma restrictiva.
2. Situa.ción del sujet,o
La empresa o las empresas a que se refiere el Art. 86 deben en–
contrarse en una posición dominante en
el
Mercado Común o so–
bre una parte sustancial del mismo.
¿Qué entender por posición dominante? El tr,atado no define
esta expresión fundamental. Los intérpretes han acudido al Art.
66, párrafo 7 del tratado que instituyó la
e.E.C.A.,
que estipula:
"...Si la Alta Autoridad reconoce que ciertas empresas publicas o privadas
lienen o adquieren, de hecho o de derecho en el mercado de uno de los
productos sujetos a su jurisdicción, una posición dominante que les sustrae
a la competencia efectiva en una parte importante del Mercado Común
y
utilizan esta posición para fines contrarios a los objetivos del presente tr,,–
tado.••".
Para el tratado
de
la e.
E. C. A.,
la característica de
la
posición do–
minante estaría en su efecto, "sustraer a la competencia efectiva".
La
comisión, por su parte, en el Memorándum sobre "Concen–
tración de empresas", da una definición económica. Así, dice que
es un "poder económico... la facultad de ejercer una influencia
notable sobre el funcionamiento del mercado..., que influye en la
conducta y en las decisiones económicas de otras empresas...". Es–
tos criterios se han confirmado en el :asunto Continental Can, en
donde la Comisión caracteriza la posición dominante como una
"independencia global de conducta", confiriéndole a la empresa en
posición dominante la "posibilidad de determinar los precios o de
controlar la producción o la distribución de los productos".
La
Corte de Justicia retiene en cambio el criterio de elimina–
ción de competencia efectiva
s1 •
"'Cf. el asunto SirenajEda., de 18 de diciembre de 1970., AH.. 40/70.
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