FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA
OCEÁNICA
- los mejores dispositivos de prevención
y
de lucha deben adap–
tarse a las características del lugar que va a protegerse;
los procedimientos y los equipos de prevención y de lucha son
todavía imperfectos. 'Es preciso mejorar los diversos tipos de
equipos utilizados e ir modificando consecuentemente los pro–
cedimientos operativos;
- la importancia del problema no permite, sin embargo, espe–
rar a que los productos de tratamiento y los equipos de recu–
peración sean perfectos para elaborar los planes de emergen–
cia. Estos planes deberán ser modificados a medida que se in–
troduzcan mejoras en los medios de tratamiento
y
recupe.
ración.
El conjunto de medidas a adoptar, tanto en lo que respecta a la
prevención mmo al tratamiento de la contaminación, deben formar
parte de un plan de emergencia adaptado a las características del
terminal en cuestión.
2. Medidas de control
Las medidas de control incluyen disposiciones reglamentarias,
el
uso de equipos especiales, técnicas especiales de control.
Entre las disposiciones reglamentarias de control están las que
dictan las Convenciones internacionales. En cuanto a los equipos
especiales tenemos los detectores, los separadores y los oleómetros.
Dentro de las técnicas especiales tenemos la detención "in-situ" y
la teledetección, cuya utilización está creciendo día a día.
También se ha estado experimentando con algunos métodos pa–
ra identificar el origen de los hidrocarburos, mediante la adición
de substancias determinadas en los estanques de los buques.
Algunas de las medidas de control de descarga de hidrocarburos
aparecen en el anexo
I
del Convenio
IMCO
1973 y ellas son:
a)
El buque no se encuentra en una zona especial;
b) Está a más de 50 millas de la tierra más próxima;
e) Está en ruta;
d) El régimen instantáneo de descarga de hidrocarburos no excede
de
60
litros por milla marina;
248