JOSÉ ANTONIO COUSIÑO
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estados deberán abstenerse de realizar acciones que el Gobierno
de Estados Unidos estime, luego de las consultas
correspondientes, .como incompatibles con su autoridad
y
responsabilidad en materia de defensa.
50
Teniendo en cuenta la seguridad de los estados libre
,
.
asociados
y
los tratados de
def~nsa
vigentes en la región, de los
cuales Estados Unid,os es parte, ese país mantendrá las
obligaciones,
respons~bilidades,
derechos.
y
beneficios de los
tratados de defensa u otros acuerdos de seguridad internacional,
suscritos por el Gobierno de :f.stados l.Jnidos cuando era
autoridad administradora del territorio en fideicomiso. Cualquier
tratado de defensa u otro
~cuerdo
de seguri'dad internacional del
cual Estados Unidos es o puedá ser parte que éstime apropiado
para la defensa de los estados asociados
y
que tenga alguna
jurisdicción sobre e1los, deberá ser consultado previamente con
esos gobiernos.
5l
El acuerdo deja expresa' constancia, asimismo, que la.
autoridad
y
responsabilidá~
de Estados Unidos por la seguridad
y
la defensa de )a República de las Islas Marshall, ]a República
. de Palau
y
Jos Estados Federados de Micronesia no puede ser
transferida a otro país.
52
El tema de las inst",laciones militares
y
su utilización, en
especial, aquellas que servían para la prueba
~e
armas
estratégicas,. fue una de las materias permanentemente presentes
durante estas negociaciones. La causa de que el tema tuviera una
. especial sensibilidad, se debió a que Estados' Unidos realizó,
50 Compact o[Free Assocwtion,
Title
1;
Anide 11, Section 313.
51 Compact o[Free Associalion,
Title 111, Anide IlI, Section 331.
52 Compact o[Free Associalion,
Tille 111, Anicle 1, Section 316.