cedimientos de resolución de disputas comerciales, hasta la efectiva ar–
monización de normas relacionadas con los productos e incluso con los
«procesos» productivos.
Un ejemplo de armonización es la tarea realizada por la Comisión del
Codex Alimentarius, establecida en
1962
en
el
marco de la FAO
y
la
Organización Mundial de la Salud, que incluye
el
Código de Ética para
el
Comercio Internacional, aprobado en
1979
y revisado en
1985.
Entre
otros resultados del Codex pueden mencionarse alrededor de 200 nor–
mas sobre productos básicos destinadas a proteger la salud
y
a estimular
el
comercio internacional, así como el establecimiento de niveles máxi–
mos de residuos para alrededor de 2.700 plaguicidas. Una crítica efec–
tuada al Codex por un analista norteamericano es que en algunos casos
resulta más débil que las normas existentes establecidas por la FDA (Ad–
ministración de Alimentos
y
Drogas de Estados Unidos)\9. En conse–
cuencia, se ha sugerido que cualquier esfuerzo de armonizaci6n a nivel
internacional debería procurar arreglar «hacia arriba» en busca de nor–
mas ambientales más estrictas
y
no menos firmes.
La armonizaci6n inrernacional-particularmente
él
nivel global- puede
no siempre resultar fácilmente asequible o factible, especialmente si tie–
ne por finalidad lograr la «uniformidad» de las normas ambientales, por
más atractivo que ello pueda resultar como objetivo. Un analista sostie–
ne a este respecto que en primer lugar, «la capacidad de absorción de la
contaminación probablemente varíe de acuerdo con el lugar», haciendo
así que resulte económicamente ineficiente procurar lograr niveles idén–
ticos de emisiones de contaminación en todos lados
y,
en segundo lugar,
que «en un determinado momento, no todas las sociedades coincidirán
en cuanto a lo que constituye una calidad ecológicamente 6ptima»20.
Dadas las diferencias que existen entre los distintos países
y
su per–
cepción relativa de riesgos
y
beneficios, lo que podría emerger en cuanto
a normas internacionales sería un «enfoque de mínimo común denomi–
nadof», que contemplara
el
establecimiento de normas más estrictas para
los países individuales. Tales normas tendrían que basarse en sólidos co–
nocimientos científicos
y
en una adecuada comprensi6n de la situación
ambiental. Sin duda, la mayoría de los países en desarrollo exigiría que
dichas normas fueran diferenciadas en términos del cronograma esta–
blecido para su aplicación
l1
(siguiendo
el
modelo del Protocolo de Mon–
rreal), fueran transparentes
y
no discriminatorias,
y
minimizaran las dis–
torsiones al comercio
y
la
inversión internacional
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