80
¿Existe siempre un estatuto jurídico aplicable o existen a
veces lagunas legales para resolver algún problema de salud?
Algunos autores piensan que, cualquiera sea el problema planteado, siem-
pre existe una respuesta jurídica a dicho problema. Esos autores niegan la
existencia de las llamadas “lagunas jurídicas”. Parece interesante exponer
aquí este razonamiento.
Si se trata de un problema propio del Derecho Civil, rige el principio de la
autonomía de la voluntad, que permite a los individuos hacer todo lo que
les plazca, siempre que no exista prohibición legal. La libertad de acción
constituye el patrón ético y la regla general; la prohibición constituye la
excepción. La sanción por haberse realizado el acto prohibido es la invali-
dez de dicho acto; si la ley no contiene prohibición el acto será válido.
En el caso de la ley penal el resultado es similar: si la ley ha tipificado algu-
na acción u omisión (esto es, si la ha prohibido), ella no podrá efectuarse
y su realización será sancionada con alguna pena. Si no existe tipificación,
la conducta será válida y no merecerá sanción alguna. Sin prohibición el
acto puede llevarse a cabo.
En el resto del Derecho Público se puede hacer tan sólo lo que está expre-
samente permitido. En relación con los organismos del Estado, existe una
restricción a una hipotética libertad, una especie de dirección impuesta
por la ley, pero esa circunstancia no permite sostener que no exista ley en
este caso. Se podría sostener que en materias de Derecho Público existe
una ley negativa, que prohíbe hacer otra cosa que aquella expresamente
permitida.
El asunto no es de laguna legal sino de interpretación de la ley: si ella
prohíbe o si ella permite. El problema se presenta cuando algún sujeto se
pregunta si existe o no una prohibición civil o penal respecto de alguna ac-
ción que se pretende realizar, o bien si el organismo estatal de que se trata
está realmente autorizado para realizar la acción que se le solicita.
1...,71,72,73,74,75,76,77,78,79,80 82,83,84,85,86,87,88,89,90,91,...422