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Niñez y Ciudadanía | Laura Cid C.
En la causa Rit C-2127-2008 del Juzgado de Familia de Iquique, la madre solicita el cui-
dado personal de su hijo, que entregó voluntariamente en el año 2004 al padre, alegando mal-
trato y descuido del niño por parte de él. La decisión del tribunal fue que el padre mantuviese
el cuidado de su hijo. Se recurre a la Corte de Apelaciones de Iquique, quien confirmando la
sentencia, realiza una muy buena conceptualización del principio interés superior del niño,
(no así en la sentencia apelada), que expone en su considerando décimo: “Que, de otro lado,
el interés superior del niño constituye un principio fundamental en nuestro ordenamiento
jurídico y de mayor relevancia para la decisión en este tipo de materias. Dicho principio, aun-
que difícil de conceptualizar, queda claro que alude al pleno respeto de los derechos esenciales
del niño, niña o adolescente y su finalidad cubre el desarrollo de los potenciales del menor y
la satisfacción de sus necesidades en los diferentes aspectos de su vida...”
De la sola lectura de lo citado se puede concluir que se ha puesto atención a las propuestas
doctrinales nacionales e internacionales en relación al interés superior del niño, denota trabajo
y estudio, al fin y al cabo profesionalismo, pero que no es lo que comúnmente encontramos en
la jurisprudencia nacional.
Claramente y a la luz de lo estudiado, se puede ver la indefensión en que se encuentran
actualmente los niños, niñas y adolescentes chilenos que se ven involucrados en causas judi-
ciales, ante el desconocimiento por parte de la judicatura de familia del enfoque de derechos
y su operacionalización, además de la actitud variable del juez de familia en el tratamiento
que hace del concepto en estudio, al no considerar en el texto de la sentencia la idea de interés
superior del niño o hacerlo sin darle contenido, implica más que una falta de especialización
una falta de compromiso y responsabilidad social en su calidad de garante de derecho.
El derecho a ser escuchado: su opinión en el proceso
Considerando a niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, es propio entregar-
les las facilidades para su participación en todas las situaciones relacionadas a decisiones sobre
su vida, en especial en juicio, donde terceros, extraños, enjuiciarán sus conductas y la de los
adultos que se han hecho responsables por ellos/as en su vidas. No obstante, a pesar que este
derecho se encuentra consagrado expresamente en nuestra legislación, no es el fin último de la
responsabilidad estatal, sino que es la base para la práctica, pues tal como Couso afirma, este
derecho “exige ofrecer al niño la posibilidad de participar en la construcción del caso desde
un principio, siendo protagonista de la decisión en un sentido más amplio”
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En la causa Rit C-1520-2009, del Juzgado de Familia de Puente Alto, ya comentado, en
el considerando undécimo se expone: “Que el tribunal decreta como diligencias probatorias
de oficio, las siguientes: La realización de una audiencia reservada con los menores de autos,
la cual se encuentra íntegramente incorporada en el registro de audio
”.
Sin embargo, cuando