El Cuidado Personal de Niños, Niñas y Adolescentes desde el Enfoque de Derechos
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Los principios de la Convención de los Derechos del Niño en la
normativa familiar de Chile
La ratificación de la CDN obligó al Estado chileno a realizar modificaciones legales para
ajustar su legislación interna, a fin de hacerla coherente con lo señalado en ella. Entre los
primeros avances se destaca la Ley de Filiación del año 1998. Sin embargo, no fue sino hasta
varios años después que se realizaron los más significativos cambios legales y, en el 2005, se
inició la gran reforma a los antiguos juzgados de menores, modificándose por ello la Ley de
Menores y promulgándose la nueva ley que crea los actuales tribunales de familia.
La Ley nº 19.968 creó
los tribunales de familia. Estos comenzaron a funcionar a partir
del 1° de octubre del año 2005 y modificaron de manera íntegra el antiguo sistema, ins-
taurando procedimientos orales, transparentes e imparciales, de manera tal que no existan
intermediarios entre el juez de familia y las partes.
La nueva justicia de familia se enmarca en lo esbozado por los instrumentos internacionales
de Derechos Humanos, en especial por la naturaleza del conflicto y por los actores que interce-
derán en él, haciendo explícito la calidad de sujetos de derechos de los niños, niñas y adolescen-
tes. Los principios de la CDN: el interés superior del niño, niña y adolescente y el derecho a ser
escuchado, son plasmados explícitamente en el título III, párrafo primero de los principios del
procedimiento, que en su artículo 16 inciso 2° expone:
“El interés superior del niño, niña o adolescente, y su derecho a ser oído, son principios
rectores que el juez de familia debe tener siempre como consideración principal en la resolu-
ción del asunto sometido a su conocimiento.”
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En este sentido, se puede decir que esta nueva ley de tribunales de familia avanza en el re-
conocimiento de los derechos particulares de los niños, niñas y adolescentes, pues además de la
norma transcrita, existen otros artículos que permiten una mayor participación de estos sujetos
en los procedimientos regulados. Es importante mencionar la preocupación que tuvo esta ley
en cuanto a resguardar la intimidad de los niños, niñas y adolescentes involucrados en los dife-
rentes procesos, como así también la protección de sus datos personales.
La figura del nuevo juez de familia
Según uno de los objetivos específicos establecidos en el proyecto de ley de tribunales de
familia, y explicitado en el mensaje presidencial
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que marca su inicio, la creación de una juris-
dicción especializada en asuntos de familia que conociera de todas las materias que pudiesen
afectarlas, traería consigo la necesaria especialización de esta instancia jurisdiccional. No obs-
tante, el propio procedimiento de implementación contemplaba la posibilidad de que jueces de
los antiguos juzgados de menores pudieran optar a los cargos de jueces de familia, sin ningún
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