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Niñez y Ciudadanía | Laura Cid C.
para el juez, la escucha de las opiniones de niños, niñas y adolescentes, y no cómo ocurre en el
actual procedimiento judicial que hace depender dichas declaraciones a la solicitud de un tercero,
lo que denota nuevamente la permanencia del sistema en la doctrina de la situación irregular,
considerando a niños, niñas y adolescentes como seres incapaces y como objetos de protección
estatal, determinando dónde y con quién ellos/as deben estar. Asimismo, la audiencia especial no
parece un método de participación activa para ellos/as, ya que al ser las entrevistas tan estructura-
das, son sometidos a la contestación de preguntas cerradas que para el juez y el consejero técnico
son importantes. Esto es paradójico: adultos discutiendo qué es el interés superior del niño en un
caso concreto, sin incluir sus opiniones o sin siquiera preocuparse por indagar sobre ellas.
La habilidad o inhabilidad de los padres para ejercer el cuidado personal
de los hijos e hijas
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. El ideal de familia
En el supuesto que un pariente o un tercero pida al tribunal el cuidado personal de un
niño, niña o adolescente contra el padre o madre que la tiene, para obtener su pretensión la
ley exige que se pruebe la inhabilidad física o moral de ambos padres. Si se comprueba esta
inhabilidad, el juez privilegiará al pariente más cercano. A continuación se revisan algunos
casos, con el fin de ilustrar cuáles son las nociones en que se enmarcan y fundamentan las
sentencias chilenas.
En la causa Rit C-1520-2009, del Juzgado de Familia de Puente Alto, es la abuela paterna
quien solicita el cuidado personal de sus dos nietos, aludiendo a la inhabilidad de crianza que
tienen ambos padres. Con estos antecedentes, el considerando duodécimo expone: “Que de
acuerdo a las pruebas rendidas, principalmente el informe social de habilidades paren-
tales de la madre de los menores se concluye que: se aprecian importantes dificultades a
la problematización adecuada de las consecuencias que actualmente tienen en los niños
en referencia, las situaciones de maltrato en las que la madre reconoce haber incurrido.
Se observa que si bien la madre manifiesta interés en recuperar el cuidado personal de
sus hijos como requisito de poder contribuir a un mayor bienestar de los mismos, en
términos prácticos esto tiene mayor relación con una necesidad personal que con la
opinión de los niños respecto a en cuál entorno familiar se sienten más protegidos
”
.
Asimismo, el informe respecto a la abuela paterna expresa que
“
… por su parte, en
relación a la demandante, se estima adecuado que los niños se mantengan insertos en
un contexto familiar en el cual se resguarden sus derechos, principalmente frente a los
signos de haber sido víctimas de maltrato físico y psicológico, así como de negligencia
en el cuidado por parte de los padres
”
.
En la causa Rit C-3596-2006, del Primer Juzgado de Familia de San Miguel, los padres
demandan el cuidado personal de su hijo que entregaron voluntariamente a la tía materna del