Participación e intervención social con enfoque de
derechos: análisis de un programa gubernamental
Eduardo Del Río
Psicólogo
La Convención de los Derechos del Niño es un instrumento de Derechos Humanos
que implica un cambio paradigmático de la relación entre la sociedad, el Estado, la
familia y la niñez, sirviendo como marco regulador que organiza desde una perspectiva
diferente las políticas públicas y su participación en la sociedad. A 20 años de su
ratificación por el Estado chileno, el presente texto es una oportunidad de revisión de
los marcos referenciales del programa gubernamental “Habilidades para la Vida”, para
dar cuenta cómo se incluye la participación infantil e identificar los elementos básicos
necesarios para alinear desde un enfoque de derechos.
En el Decreto N° 830 del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Presidente Patricio
Aylwin Azócar dispone y manda, con previa aprobación del Senado, que se cumpla y lleve a
efecto como ley la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). El Gobierno de Chile
ratifica la CDN ante el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas el 13
de agosto de 1990.
El artículo 4 de dicho documento, indica:
“Los Estados partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y
de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente CDN.
En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados
partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y,
cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”
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.
Con ello, y no sólo en este artículo del texto, se establecen exigencias hacia el Estado chi-
leno para institucionalizar respuestas, cumpliendo la CDN un rol de orientador y articulador
de las políticas y programas hacia los niños, niñas y adolescentes. Se puede considerar como
un hecho dado que, a 20 años de su ratificación, exista un movimiento y estructuración de las
políticas y programas relacionados con la infancia asociados a este documento. Toda interven-
ción social hacia niños, niñas y adolescentes debe tener una lógica acorde a los movimientos
institucionales requeridos, para responder a las estructuras de riesgo apuntalada en la CDN