Manual para la Redacción de Referencias Bibliográficas, 2ª Ed.
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79). En: Congreso Anual Sociedad Chilena de Producción Animal A.G. (34º, 21, 22 y 23 de octubre
2009, Pucón, Chile). Libro de Resúmenes. M. Alfaro y C. Luders (Eds.). Pucón, Chile: SOCHIPA.
[281p.]
DISPOSICIONES LEGISLATIVAS:
Se refiere a leyes, decretos y/o reglamentos emanados por la figura legislativa del Estado. A nivel
nacional quien posee la facultad legal de informar, comunicar y publicar estás disposiciones es el
Diario Oficial de la República de Chile.
Por su naturaleza, este tipo de documento requiere un tratamiento distinto, donde es necesaria la
revisión de elementos específicos, tales como: cubierta o tapa del documento, portada, notas
introductorias, presentación, etc., a fin de extraer los elementos básicos para la elaboración de la
referencia bibliográfica.
LEYES
Esquema:
Número de la ley. Nombre de la ley sí lo tiene. Título de la publicación en que aparece. Lugar de
publicación: Editorial, Año. Páginas. [Publicada en Diario Oficial el: día, mes y año].
La fecha de publicación en el Diario Oficial debe ser extraída del mismo documento, de no ser
señalada esta información se omite.
En el caso que el documento no mencione el nombre de la ley, continúe con la mención de título
de la publicación. Si éste comienza mencionando el número de la ley, omítalo, debido a que ya fue
mencionada al principio de la referencia.
Ejemplo:
Ley Nº 17.729. Sus modificaciones y reglamento. Santiago: INDAP, 1979. 29p. [Publicada en
Diario Oficial el: 26 de septiembre de 1972].
Si la publicación citada contiene leyes, decretos, reglamentos u otra normativa legal donde sólo
fue consultado uno de éstos, se debe entrar por el título de la ley o decreto, en concordancia con
la estructura inicial.