14
sociales de gran espectro pone en relieve muchas contradicciones y arriesga un probable mal
uso de dicha retórica
75
.
Aún cuando limitada, la justicia transicional en su segunda fase posibilitó una suerte de
justicia de preservación. La respuesta de la fase II permitió la creación de un registro histórico
y al mismo tiempo dejó abierta la posibilidad de acciones y resoluciones judiciales futuras. El
énfasis en la preservación significó aceptar las restricciones existentes sobre la soberanía
política asociada con la democratización moderna, la globalización de la fragmentación
política y otras restricciones políticas en el núcleo de la justicia transicional contemporánea.
B.
Canjeando Justicia por Paz
En la fase II emergió un discurso dinámico que yuxtapuso e incluso sacrificó el objetivo de la
justicia por la meta más modesta de la paz
76
. Esta sección desarrolla ese discurso y reflexiona
sobre su lugar en la genealogía, sobre todo en términos de su dinámica crítica con el modelo
de justicia de la fase I. Esta sección, en última instancia, sostiene el que el modelo de la fase
II expandió la categoría de justicia transicional, con implicancias para su futura
normalización
77
.
Una teoría del perdón
78
y la reconciliación
79
, está asociada con el modelo de la fase II.
El proyecto de verdad y reconciliación extrajo la mayor parte de su discurso normativo desde
fuera del derecho, especialmente desde la ética, la medicina y la teología
80
. Su propósito no
era meramente la justicia, sino la paz, tanto para los individuos como para la sociedad como
un todo
81
. El problema de la justicia transicional fue reconcebido a través de líneas morales y
psicológicas para redefinir la identidad. La mezcla evidente de lenguaje legal, político y
religioso, reflejó tanto la arrogancia como la limitación del derecho. La fase II tuvo sus raíces
en la fase I y constituyó una respuesta crítica ante el proyecto más amplio de la justicia de la
posguerra. Mientras en su primera fase el problema de la justicia transicional se enmarcó en
75
Respecto al argumento de que sí existe dicha obligación, véase Velásquez Rodríguez, Inter-Am. CHR 35, en
166, OEA/ser. L/V/III.19, doc. 13 (1988) (“[E]l Estado debe evitar, investigar y castigar toda violación de
derechos reconocida por la convención y ... restituir el derecho violado y entregar la indemnización que el hecho
amerite.”). Véase también
Torture Victim Protection Act
, 28 USC § 1350 (1992).
76
Véase Teitel, nota 1
supra
, pág. 51.
77
Véase
el análisis
infra
en la Parte III.
78
Véase Tutu, nota 72
supra
, pág. 260; Minow, nota 72
supra
; Jacques Derrida,
On Cosmopolitanism and
Forgiveness
55–59 (Mark Dooley y Michael Hughes trans., 2001).
79
Respecto a una justificación filosófica ponderada de la justicia restaurativa, véase Elizabeth Kiss,
Moral
Ambitions Within and Beyond Political Constraints: Reflections on Restorative Justice
, en Rotberg y Thompson,
note 72
supra
, pág. 68.
80
Para un análisis del giro hacia el lenguaje terapéutico, véase Minow, nota 72
supra
, págs. 21–22; Kenneth Roth
& Alison Desforges, “Justice or Therapy
?”
,
Boston Rev
., Summer 2002, disponible en
Un relato histórico del giro hacia el lenguaje moral y
religioso aparece en nota 87
infra
; Asmal et al., nota 65
supra
, pág. 25.
81
Sobre los usos de la justicia para promover la paz, véase Teitel, nota 71
supra
, págs. 177–93. La Comisión de
Verdad y Reconciliación enfrentó “cuestiones cruciales de responsabilidad moral y política”. Asmal et al., nota
65
supra
, pág. 25. Compárese
Popkin y Roht-Arriaza, nota 65
supra
(la verdad como vía hacia la paz),
con
Akhavan, nota 54
supra
(los juicios como una vía hacia la paz). Véase Hayner, nota 60
supra
, págs. 134–35
(donde se analizan los complejos resultados de la comisión de verdad para el propósito de la sanación individual).