18 Ensayos Justicia Transicional, Estado de Derecho y Democracia - page 366

54
Habiarimana). Los cuatro han sido procesados y condenados, pero los cuatro se encontraban
físicamente presentes en Bélgica al tiempo en que ellos fueron acusados de esos crímenes.
Este no fue el caso, sin embargo, cuando el 11 de abril de 2000, Bélgica emitió una
orden internacional de detención contra el señor Abdoulaye Yerodia Ndombasi, el Ministro de
Relaciones Exteriores subrogante de la República Democrática del Congo
227
. La orden de
detención fue emitida por el señor Vandermeersch, el juez instructor del tribunal de primera
instancia de Bruselas, en conformidad con el artículo 7 modificado de Bélgica, y solicitó su
extradición por pretendidas “infracciones graves al derecho internacional humanitario”
228
. El
17 de octubre de 2000, el Congo presentó una Solicitud ante la CIJ pidiendo que la Corte
anulara la orden de arresto de Bélgica. El Congo se opuso a la pretensión de Bélgica de
jurisdicción extraterritorial, así como a la propiedad del artículo 5 de la legislación belga, la
cual desconoce una inmunidad oficial.
El 8 de diciembre de 2000, la CIJ emitió un dictamen denegando la solicitud de
medidas cautelares presentada por el Congo debido a que, como resultado de la reasignación
del señor Yerodia de su anterior cargo como Ministro de Relaciones Exteriores, el Congo no
fue capaz de demostrar un daño irreparable
229
. La Corte, sin embargo, rechazó por
unanimidad la solicitud de Bélgica de que el caso fuera removido de la agenda
230
. El caso
presentado ante la CIJ da origen a dos interrogantes relacionadas pero separadas. La primera
es si la
jurisdicción universal
de Bélgica sin una conexión con dicho Estado es un ejercicio
válido de lo que puede ser visto como una forma de jurisdicción extraterritorial. La segunda
es si el ejercicio de dicha
jurisdicción universal
contraviene la Convención de Viena de 1969
sobre Relaciones Diplomáticas.
Con respecto a la primera interrogante, este caso es, para todos los fines prácticos y
legales, un caso de primera impresión en la medida que no ha habido jamás antes un Estado
con tal alcance jurisdiccional extraterritorial. Una forma de considerar este problema es
sopesar los efectos positivos de dicha legislación en el cumplimiento del derecho penal
internacional con respecto a crímenes
jus cogens
contra los efectos negativos del potencial
desequilibrio de la estabilidad y predicebilidad del orden legal internacional y su potencial de
infringir los derechos humanos debido a procesamientos vejatorios motivados políticamente, y
su potencial de múltiples procesamientos (a la luz de la falta de aplicabilidad de
non bis in
idem
a procesamientos por soberanías separadas).
Una solución que podría preservar los efectos positivos y mitigar aquellos negativos es
reconocer el derecho de un Estado a dictar dicha legislación, pero no reconocer la facultad de
227
Human Rights Watch
,
supra
nota 1, en 8.
228
Comunicado de Prensa,
Congo v. Belgium
(17 de octubre de 2000), en
cij.org/icjwww/ipre...ipresscom20002000-32&uscore;COBE<uscore>20001017.htm
.
229
Id.
230
Orden de Arresto del 11 de abril de 2000 (
Congo v. Belg
.), en 19 (Orden) (8 de dic. de 2000), en
.
Con posterioridad a una crisis de gabinete ocurrida el 20 de noviembre de 2000, el señor Yerodia Ndombasi cesó
de desempeñar las funciones de Ministro de Relaciones Exteriores y pasó a desempeñarse como Ministro de
Educación, que involucraba viajes al extranjero menos frecuentes; … no ha en consecuencia sido establecido que
un perjuicio irreparable podría ser causado en el futuro inmediato a los derechos del Congo como tampoco que el
grado de urgencia es tal que esos derechos deban ser protegidos por la indicación de medidas provisionales.
1...,356,357,358,359,360,361,362,363,364,365 367,368,369,370,371,372,373,374,375,376,...456
Powered by FlippingBook