18 Ensayos Justicia Transicional, Estado de Derecho y Democracia - page 356

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3.
“La presente Convención no excluye ninguna jurisdicción penal ejercida de
conformidad con el derecho interno”
184
.
La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas establece la
doctrina de
aut dedere aut judicare
en el artículo 4, en tanto que el artículo 6 contiene
disposiciones para la
jurisdicción universal
calificada por implicación:
“Cuando un Estado Parte no conceda la extradición, someterá el caso a sus autoridades
competentes como si el delito se hubiere cometido en un ámbito de su jurisdicción, para
efectos de investigación, y cuando corresponda, de proceso penal, de conformidad con
su legislación nacional. La decisión que adopten dichas autoridades será comunicada al
Estado que haya solicitado la extradición”
185
.
El artículo 6.1 del Borrador de la Convención Internacional sobre la Protección de Todas
las Personas contra las Desapariciones establece:
“1.
La desaparición forzada y los demás actos a que se hace referencia en el
artículo 2 de la presente Convención serán considerados como delitos en cada Estado
Parte. En consecuencia, cada Estado Parte deberá adoptar las medidas necesarias para
establecer jurisdicción en los siguientes casos: (a) Cuando el delito de desaparición
forzada fue cometido dentro de cualquier territorio bajo su jurisdicción; (b) Cuando el
pretendido autor u otro de los pretendidos participantes en el delito de desaparición
forzada u otros actos a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Convención
se encuentran en el territorio del Estado Parte, sin consideración a la nacionalidad del
pretendido autor u otros pretendidos participantes, o de la nacionalidad de la persona
desaparecida, o al lugar o el territorio donde el delito tuvo lugar, a menos que el Estado
los extradite o transfiera a un tribunal penal internacional”
186
.
La mayoría de las convenciones citadas más arriba se relacionan con lo que es
comúnmente denominado “terrorismo” y tráfico internacional de drogas, los cuales son
normalmente crímenes cometidos por individuos y pequeños grupos, y no son usualmente
patrocinados por el Estado. En consecuencia, es más fácil para los Estados reconocer y aplicar
la teoría de la universalidad y otras formas de cumplimiento forzado a estos tipos de actores
que hacerlo con respecto a aquellos que llevan a efecto una política estatal. Esto explica por
qué, no obstante el profundo daño causado por el genocidio y los crímenes contra la
humanidad, los Estados han sido reacios a aplicar las mismas obligaciones de cumplimiento
en la forma en que ellas han sido establecidas, por ejemplo, con respecto a “terrorismo” y
tráfico internacional de drogas. Es la opinión de este autor, que por obvias razones políticas
de auto-protección, las convenciones de derecho penal internacional cuyos sujetos son
aquellas personas que participan en la acción del Estado o que ejecutan políticas estatales,
184
Convención Sobre la Protección de Cables Submarinos, 14 de marzo de 1884, arts. 1, 8, 9, 24 Stat. 989, 11
Martens Nouveau Recueil
(ser. 2) 281. [traducción libre]
185
Convención Internacional Contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de
Mercenarios, adoptada en Nueva York el 4 de diciembre de 1989, art. 9 (2, 3), 29 I.L.M. 89.
186
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en Belém Do Pará, Brasil, 9 de
junio de 1994, art. 6, en
.
1...,346,347,348,349,350,351,352,353,354,355 357,358,359,360,361,362,363,364,365,366,...456
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