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condenadas de crímenes internacionales. Si se acepta esa proposición, entonces se sigue que
cuando los medios jurisdiccionales disponibles no son efectivos, la
jurisdicción universal
debería ser aplicada. Una vez más, este argumento puede no caer bien al purista del derecho
internacional, pero a riesgo de caer en el argumento sofista: si ese no es el caso, ¿entonces
qué?
Debería agregar que sería válido proponer el argumento que el peso acumulado de las
fuentes del derecho internacional, la legislación nacional y las prácticas judiciales pueden ser
consideradas suficientes para concluir la existencia de la
jurisdicción universal
para crímenes
jus cogens
y aún otros de carácter internacional.
Finalmente, propongo aquello que los pensadores progresistas del derecho
internacional llamarían un argumento de política. Ese argumento, puesto en términos simples,
es que en la era de la globalización, la compensación internacional es necesaria para combatir
el crimen, sean crímenes internacionales o crímenes domésticos, y la única forma por la cual
esto puede ser alcanzado es a través de la obligación de someter a proceso o extraditar, y
cuando corresponda castigar, a las personas acusadas o condenadas por un crimen, sea el
mismo internacional o nacional. Para implementar dicha política se requiere el cierre de
ciertas brechas jurisdiccionales de modo que sea consistente con la conservación del orden
legal internacional y el respecto por, y la observancia del derecho internacional de los
derechos humanos. El cierre de dichas brechas es a través de la
jurisdicción universal
. Así,
una forma de alcanzar el reconocimiento de la
jurisdicción universal
es a través de la
obligación de
aut dedere aut judicare
. Esto no disminuye, sin embargo, el reconocimiento de
la
jurisdicción universal
como
actio populares
o sobre cualesquiera otras bases legales o
políticas.
VII. Conclusión
La evolución histórica de los crímenes internacionales
jus cogens
desde su reconocimiento
como ofensivos a ciertos valores a su condena universal y finalmente a su proscripción
universal se ha desarrollado en diferentes formas. Pero la evolución histórica distintiva de
cada uno de esos crímenes internacionales
jus cogens
no es diferente de aquella de otros
crímenes internacionales
232
. La emergencia, crecimiento e inclusión en el derecho penal
232
Cf.
Human Rights Watch
,
supra
nota 1, en 9-10.
Con posterioridad a los genocidios en la ex Yugoslavia y Ruanda, una cantidad de países europeos inició
procesos judiciales contra los perpetradores sobre la base de la
Jurisdicción Universal
. En Bélgica, un ruandés,
Vincent Ntezimana, fue arrestado y acusado de genocidio. En Alemania, la Alta Corte de Bavaria sentenció a un
bosnio serbio, Novislav Djajic, a cinco años de prisión en 1997 en conformidad con los Convenios de Ginebra
por ayudar y encubrir el asesinato de catorce hombres musulmanes en Bosnia en 1992. Un ex líder de un grupo
paramilitar serbio, Nikola Jorgic, fue condenado por once cargos de genocidio y treinta cargos de asesinato, y
sentenciado a prisión perpetua por la Alta Corte de Dusseldorf. Un tercer caso se encuentra pendiente contra un
bosnio serbio acusado de genocidio ante la Alta Corte de Dusseldorf. En Dinamarca, el bosnio musulmán Refik
Saric se encuentra en la actualidad cumpliendo una sentencia de ocho años por crímenes de guerra, acusado en
conformidad con los Convenios de Ginebra de torturar a detenidos en una prisión manejada por croatas en Bosnia
en 1993. En el mes de abril de 1999, un tribunal militar suizo condenó a un ciudadano ruandés por crímenes de
guerra, pero sostuvo que él no tenía jurisdicción sobre genocidio y crímenes contra la humanidad. Un bosnio
serbio fue acusado pero sobreseído de crímenes de guerra. Holanda se encuentra procesando a un bosnio serbio
por crímenes de guerra ante un tribunal militar. Francia se encuentra en la actualidad procesando a un sacerdote