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disposiciones se refiere únicamente a los Estados como los sujetos afectados por el Derecho
Internacional. Es cierto que el borrador contiene un famoso artículo que define al Estado
agraviado (artículo 40), en el que se hace referencia específica a la falta de cumplimiento por
parte de un Estado autor de sus obligaciones en el campo de los derechos humanos (párrafo
2(e)(iii)). Sin embargo, aún en esa conexión, en conformidad con la CDI, los derechos
secundarios originados por una infracción se confieren única y exclusivamente a los Estados:
los Estados con derecho a reclamar el cumplimiento de las obligaciones infringidas. Así, para
ponerlo en términos crudos, el borrador de la CDI podría haber sido preparado en
prácticamente los mismos términos de hace un siglo atrás, dejando fuera la palabra “derechos
humanos” y la tímida incursión de la CDI en el dominio de los crímenes internacionales. Ni
Oppenheim ni tampoco Anzilotti habrían tenido gran dificultad para entender el texto en la
forma en que se encuentra en la actualidad, pendiente para comentarios antes de la segunda y
última lectura.
Según un antiguo adagio del Latín, todos los caminos conducen a Roma. Dentro del
sistema de las Naciones Unidas, los centros pensantes que concentran todos los esfuerzos
asumidos se encuentran localizados en Nueva York y/o, en lo que respecta a las actividades
legales y en particular en lo que se refiere a los derechos humanos, en Ginebra. De hecho, no
solamente la CDI ha realizado tradicionalmente sus reuniones anuales en Ginebra, sino que
también la Subcomisión para la Prevención de la Discriminación y Protección de las Minorías,
la cual ha estado discutiendo por años un proyecto relativo a los derechos de los individuos en
casos de violaciones graves a los derechos humanos. Y aun así, a pesar de su proximidad al
Palais des Nations
, los borradores de artículos de la CDI sobre responsabilidad de los Estados
no han tomado en cuenta el trabajo realizado en el mismo edificio unas pocas puertas más allá.
Theo van Boven, relator sobre este tema, criticó esta desafortunada situación
7
, pero sin
resultado.
Ciertamente, nosotros concordamos en que esta crítica es justificada en el sentido que
la CDI ha fracasado al ni siquiera someter a debate la materia. Por otra parte, de todas
maneras hubiera sido muy difícil cambiar la estructura del borrador de los artículos luego que
los fundamentos de los mismos habían sido presentados en la década de los años sesenta, más
de treinta años atrás, por Roberto Ago, quien fue sin duda el líder intelectual de la CDI con
respecto al tema de la responsabilidad del Estado. En su segundo informe, comentando
brevemente sobre el alcance del trabajo
ratione personae
de la CDI, enfatizó que, por el
momento, el trabajo a ser efectuado estaría limitado, en lo que se refiere al lado pasivo de la
relación legal generada por la conducta ilegítima, a la responsabilidad de los Estados
8
. Él no
trató en forma específica el tema de quién podría derivar derechos secundarios de una
infracción de una obligación internacional. Como era de esperar, sin embargo, dio por
7
Un estudio relativo al derecho de restitución, compensación y rehabilitación para las víctimas de graves
violaciones a los derechos humanos y las libertades fundamentales. Informe final. Doc. UN E/CN.
4/Sub.2/1993/8, 2 de julio de 1993, parra. 47. La versión revisada de los
“Basic Principles and Guidelines on the
Right to Reparation for Victims of [Gross] Violations of Human Rights and International Humanitarian Law”
está contenida en el doc. UN E/CN.4/1997/104, 16 de enero de 1997, reimpresa en este libro como anexo. La
propuesta no fue adoptada en la sesión de 1997 de la Comisión sobre Derechos Humanos de las Naciones Unidas;
ver resolución 1997/29, 11 de abril de 1997.
8
Segundo informe sobre responsabilidad del Estado, doc. UN A/CN.4/233,
Yearbook of the ILC (YILC)
1970 II,
177, en 178 párrafo 5.