18 Ensayos Justicia Transicional, Estado de Derecho y Democracia - page 226

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individuos. Esta distinción suponía que los individuos deben aceptar que sus gobiernos actúen
en su representación, algunas veces en la forma en que ellos quisieran que lo hicieran, y otras
veces, sin embargo, en contra de esos deseos si el interés general aconseja una solución
diferente. Se hace referencia, por supuesto, al orden legal de las tres Comunidades Europeas.
El caso que aún se mantiene vigente como un hito es el caso de
Van Gend & Loos
, resuelto en
1961
19
, donde el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictaminó que cualquier
ciudadano de la Comunidad tenía derecho a que la ley que regula su situación sea respetada
por las instituciones de la Comunidad así como también por los Estados miembros. En
particular, el Tribunal sostuvo que la forma en la cual una norma del sistema de la Comunidad
estaba establecida era irrelevante; no era un requisito que se hiciera referencia explícita al
individuo como el tenedor de un derecho. Así, el camino estaba abierto para que cualquiera se
basara en las disposiciones que lo afectaran en forma directa, tratando de hacerlas cumplir no
sólo a través de la Corte de Justicia de las Comunidades Europeas, sino también a través de los
órganos judiciales nacionales. La punta de lanza final de esta jurisprudencia fue establecida
cuando el Tribunal dictaminó en 1991 en el caso
Francovich
20
que un individuo que sufre un
agravio, como consecuencia de que un Estado miembro de las Comunidades no respeta sus
obligaciones emanadas de la legislación de la Comunidad, goza del derecho a recibir una
reparación por los perjuicios causados por dicho comportamiento ilegítimo. Los detalles de
esta jurisprudencia están todavía sujetos a controversia
21
, pero el principio permanece: dado
que se considera que el individuo debe ser colocado en el mismo nivel de los Estados que han
creado el orden legal de la Comunidad, ninguna diferenciación parece ser justificada, en el
entendido que las normas en cuestión tienen la clara intención de beneficiar al ciudadano de la
Comunidad. Lo que se aplica a las normas secundarias (
Francovich
) debe ser también
aplicado a las normas primarias (
Brasserie du Pêcheur
22
). Así, si (en teoría) el Estado tiene el
derecho de reclamar una indemnización compensatoria por la infracción de una ley de la
Comunidad
23
, este derecho no puede ser denegado a los ciudadanos privados.
Solamente en algunas áreas el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha
abstenido de aplicar su jurisprudencia en toda su plenitud. Hasta ahora ella ha mantenido su
jurisprudencia conforme a la cual, como norma, nadie puede invocar las disposiciones del
GATT para su beneficio personal
24
. Así, la vía se encuentra también cerrada para reclamos
19
Informes 1963, 1.
20
Informes 1991, I-5403. En
Francovich
, la materia específica era la falta de incorporación en la legislación
doméstica del contenido de una directiva de la Comunidad. Un caso posterior con antecedentes de hecho
similares es
Dillenkofer
, 8 de octubre de 1996, Informes 1996, I-4867.
21
Véase, por ejemplo, M.R. Deckert, “Zur Haftung des Mitgliedstaates bei Verstössen seiner Organe gegen
europäisches Gemeinschaftsrecht”, en
Europarecht
1997, 203 et seqq.; A. Hatje, “Die Haftung der
Mitgliedstaaten bei Verstössen des Gesetzgebers gegen europäisches Gemeinschaftsrecht”, en
Europarecht
1997,
279 et seqq.; M. Herdegen & Th. Rensmann, “Die neuen Konturen der gemeinschaftsrechtlichen Staatshaftung”,
en
Zeitschrift für das gesamte Handelsrecht und Wirtschaftsrecht
161 (1997), 522 et seqq.; C. Tomuschat, “Das
Francovich Urteil des EuGH - Ein Lehrstück zum Europarecht”, en:
Festschrift für Ulrich Everling,
Vol II, 1995,
1585 et seqq.; W. Van Gerven, “Bridging the Unbridgeable: Community and National Tort Laws after
Francovich and Brasserie”
, en
International and Comparative Law Quarterly
45 (1996), 507 et seqq.
22
Pronunciamiento de 5 de marzo de 1996, Informes 1996, I-1131, párrafos 20 -23.
23
Ver C. Tomuschat, “Völkerrechtliche Schadensersatzansprüche vor dem EuGH” en:
Festchrift für Bodo
Börner
, 1992, 441 et seqq.
24
Caso
Schlüter
, Informes 1972, 1219, en 1228/1229. Este pronunciamiento no ha sido jamás revocado. La
ECJ incluso ha denegado a los Estados miembros el derecho a invocar las disposiciones del GATT, véase
pronunciamiento en
Germany vs. Council
, 5 de octubre de 1994, Informes 1994, I-4973. Para una fuerte crítica a
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