2
El propósito del presente artículo es ampliar un trabajo previo realizado por esta misma
autora sobre el tema de la mujer y el sistema interamericano
4
, examinando si los esfuerzos por
transversalizar la perspectiva de género dentro del sistema interamericano han dado frutos en
la forma de demandas formales presentadas por mujeres ante la Comisión Interamericana.
Naturalmente, no estoy interesada en las demandas que mujeres víctimas de violaciones a los
derechos humanos han presentado ante la Comisión Interamericana cuando el género de la
víctima no tiene relevancia para la respuesta del sistema. En lugar de ello, deseo explorar el
número y la calidad de las demandas formales presentadas por mujeres ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos en las cuales la perspectiva de género se encuentra
presente, y analizar cómo la Comisión ha desarrollado dicha perspectiva en el manejo de esas
demandas. Este trabajo también examinará el papel de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante, la Corte) en esta tarea, el que parece,
prima facie
, extremadamente
modesto. Finalmente, se intentará sacar algunas conclusiones sobre la base de lo que se ha
hecho hasta la fecha.
2.
El sistema interamericano para la promoción y la protección de los derechos
humanos
Una breve descripción del sistema debería comenzar explicando que existen dos mecanismos
paralelos para la supervisión de los Estados con respecto a los derechos humanos en general
en el continente. El primero de ellos, que data desde 1960, cuenta con un órgano de
supervisión, la CIDH
5
, y un catálogo contra el cual se mide la conducta de los Estados: la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
6
. La Comisión actúa como un
órgano de la OEA y tiene competencia para controlar el cumplimiento de esta Declaración por
parte de la totalidad de los Estados miembros de la OEA. La verificación puede adoptar la
forma de una revisión de una demanda individual, o la preparación de un informe con respecto
a la situación general de los derechos humanos en un país específico o en relación a una
materia específica
7
. La Comisión puede actuar
motu proprio
, lo que le permite tomar la
iniciativa para tratar cualquier asunto que desee dentro de su competencia
8
. La Comisión es
también un ente encargado de la promoción de los derechos humanos, debido a que su primera
4
Véase C. Medina, “The Inter-American Commission on Human Rights and Women, with Particular Reference
to Violence”, en M. Castermans, F. van Hoof y J. Smith (eds.)
The role of the Nation-State in the 21st Century.
Human Rights, International Organizations and Foreign Policy. Essays in Honour of Peter Baehr
, Kluwer Law
International, La Haya, 1998, pp. 117 – 134.
5
La VIII resolución de la Quinta Asamblea de Consulta creó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
fundamentalmente como una entidad promocional. Para una historia de los comienzos de la Comisión, véase K.
Vasak,
La Commission Interaméricaine des Droits de l’Homme
, Bibliothèque Constitutionelle et de Science
Politique, R. Pichon & R. Durand-Auzias, Paris, 1968, Tomo XXXV y Ana P. Schreiber,
The Inter-American
Commission on Human Rights
, A. Sijthoff/Leyden, 1970. Sobre la Comisión desde su creación hasta 1987, véase
C. Medina,
The Battle of Human Rights. Gross, systematic violations and the Inter-American system
, Martinus
Nijhoff, Dordrecht, Holanda, 1998, capítulos IV y VI.
6
La Novena Conferencia Internacional de Estados Americanos, Bogotá, Colombia, 1948, adoptó la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Texto en Documentos Básicos (OEA/Ser.L/V/II.92, doc. 31
rev. 3, 1996).
7
Véase CIDH, Reglamento (efectivo desde el 1 de mayo de 2001), artículos 49 y 50 sobre peticiones individuales
y 58 con respecto a informes por países.
8
Ibidem
, artículo 24.