9
las fuerzas armadas
49
, en tanto que de los 30 informes examinados en el fondo, ninguno tenía
relación con la perspectiva de género
50
; vii) en el Informe Anual de 2000
51
, hubo 35
decisiones de admisibilidad, de las cuales una trató de la esterilización forzada
52
y una
segunda trató de la negativa a otorgar nacionalidad a hijos de madres que son nacionales del
país en cuestión
53
, y de 23 informes de fondo, uno se relacionó con la falta de protección
contra la violencia doméstica
54
, otro es el Informe que examinó en el fondo el caso María
Eugenia de Sierra contra Guatemala, con respecto a la discriminación en el matrimonio
55
, y un
tercero es el Informe que examinó en el fondo el caso Ana, Beatriz y Celia González Pérez,
sobre violación
56
.
La Corte
. A diferencia de la Comisión, la Corte no puede actuar a menos que se le
solicite. Sólo puede conocer de casos contenciosos una vez que los procedimientos seguidos
ante la Comisión Interamericana han finalizado y únicamente si la Comisión o un Estado
presenta el caso ante la Corte. Para emitir opiniones consultivas, depende de solicitudes de los
Estados o de los órganos de la OEA mencionados en el capítulo X de la Carta de la OEA,
entre los cuales se encuentran la CIM y la CIDH. Ha habido sólo una solicitud de opinión
consultiva por parte de un Estado relativa a la discriminación sobre la base del género
57
. Por
el contrario, ni la CIM ni tampoco la Comisión han, en ocasión alguna, solicitado una opinión
consultiva a la Corte con respecto al grado y alcance de los derechos humanos en la
Convención Americana para cubrir las muchas formas en las cuales los derechos humanos de
la mujer son infringidos en este continente. Dichas solicitudes podrían conducir a una nueva
lectura de los derechos en la dirección seguida por el Comité de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas, que especificó para los Estados las varias situaciones en la vida diaria de la
mujer que deberían quedar cubiertas por los derechos humanos que se establecen en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos
58
. Ningún caso en el cual la perspectiva de
género se encuentra involucrada ha llegado a la Corte, con la excepción de uno en el cual la
Corte encontró que los hechos no habían sido probados
59
.
Es, efectivamente, desafortunado que el sistema aún no se encuentre operando
plenamente para los asuntos de la mujer. La Comisión no puede ser culpada por tener pocos
casos provenientes de mujeres víctimas de violaciones a los derechos humanos debido a su
49
Caso 11.565, Ana, Beatriz y Celia González Pérez contra México, Informe sobre admisibilidad N° 129/99.
50
Existe un informe relativo al trato desigual en el proceso de elecciones de Susana Higuchi, mujer del entonces
presidente Fujimori, pero los argumentos no se refieren a discriminación de género (Caso 11.428, Susana Higuchi
Miyagawa contra Perú, Informe N° 119/99).
51
Informe Anual 2000, nota 32.
52
Caso 12.191, María Mamérita Mestanza Chavez contra Perú. Informe sobre admisibilidad N° 66/00.
53
Caso N° 12.189, Dilcia Yean y Violeta Bosica contra República Dominicana, Informe sobre admisibilidad N°
28/01.
54
Caso 12.051, María da Penha contra Brasil, Informe 54/01.
55
Caso 11.625 (decisión de admisibilidad en nota 35), Informe 4/01.
56
Caso 11.565 (decisión de admisibilidad en nota 39), Informe 53/01.
57
Opinión Consultiva OC-4/84 de 19 de enero de 1984. “Propuesta de modificación la Constitución Política de
Costa Rica relacionada con la naturalización ”. Para el contenido de la opinión, véase más adelante.
58
Refiero al lector al Comentario General N° 28 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
“Igualdad de Derechos entre el Hombre y la Mujer”, adoptado en el mes de marzo de 2000
(CCPR/C/21/Rev.1/Add.10).
59
Corte IDH, caso Loayza Tamayo, sentencia del 17 de septiembre de 1997, párrafo 58.