Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 185

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J
URISPRUDENCIA SOBRE
R
EPARACIONES
en el plano material como moral. La reparación no puede impli-
car ni un enriquecimiento ni un empobrecimiento para la víctima
o sus sucesores (Cfr.:
caso del ferrocarril de la bahía de Delagoa
,
L
A
F
ONTAINE
,
Pasicrisie internationale
, Berne, 1902, p. 406).
44. En los casos contra Honduras (
CasoVelásquez Rodríguez, Indem-
nización Compensatoria, supra
40,
párr. 38 y
Caso Godínez Cruz,
Indemnización Compensatoria, supra
40, párr. 36) la Corte seña-
ló que la expresión “justa indemnización” utilizada en el artículo
63.1 de la Convención es “compensatoria y no sancionatoria” y
que el Derecho internacional desconoce la imposición de
indemnizaciones “ejemplarizantes o disuasivas”. Igualmente, en
el caso
Fairén Garbi y Solís Corrale
s, esta Corte expresó que “el
derecho internacional de los derechos humanos no tiene por ob-
jeto imponer penas a las personas culpables de sus violaciones,
sino amparar a las víctimas y disponer la reparación de los daños
que les hayan sido causados” (
Caso Fairén Garbi y Solís Corra-
les,
Sentencia del 15 de marzo de 1989. Serie C Nº. 6, párr. 136).
La Corte considera que no existen razones para apartarse de estos
precedentes en el presente caso.
4.3. Beneficiarios de las indemnizaciones
4.3.1. «. . . a la parte lesionada»
Nº. 42.
Caso Loayza Tamayo
. Reparaciones (art. 63.1 Convención Ameri-
cana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de noviembre de
1998. Serie C Nº. 42.
88. Es evidente que la señora María Elena Loayza Tamayo es la vícti-
ma en el presente caso. En su sentencia de 17 de septiembre de
1997, la Corte declaró que el Estado violó, en su perjuicio, varios
derechos consagrados en la Convención, razón por la cual es acree-
dora del pago de las indemnizaciones que en su favor determine
este Tribunal.
89. En concordancia con el lenguaje empleado en la sentencia de
fondo y en el artículo 63 de la Convención, compete también a la
Corte determinar cuáles de los “familiares de la víctima” consti-
tuyen, en el presente caso, la “parte lesionada”.
Nº. 76.
Caso Paniagua Morales y Otros,
Sentencia de reparaciones (Art.
63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Sentencia
de 25 de mayo de 2001, Serie C Nº. 76.
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