Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 183

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J
URISPRUDENCIA SOBRE
R
EPARACIONES
a) las madres de Anstraun Aman Villagrán Morales,
Henry
Giovanni Contreras, Federico Clemente Figueroa Túnchez y
Jovito Josué Juárez Cifuentes y la abuela de Julio Roberto
Caal Sandoval, deben recibir, como herederas, las compensa-
ciones por el daño moral causado a cada uno de ellos;
b) las madres de los cinco jóvenes y la abuela de Julio Rober-
to Caal Sandoval sufrieron daños morales de dos tipos: en
primer lugar, por haber sido afectadas por las desapariciones,
torturas y muertes de sus hijos y nieto, y en segundo por ha-
ber sido ellas mismas objeto de la violación de los artículos
5.2, 8.1 y 25 de la Convención, conforme a lo establecido en
la sentencia de fondo de este mismo caso. Las compensacio-
nes de esos daños deben ser pagadas directamente a cada una
de ellas, con la excepción de la debida a Rosa Carlota
Sandoval, la cual, por haber muerto esta, deberá ser recibida
por su madre, Margarita Urbina; y
c) los hermanos de Anstraun Aman Villagrán Morales, Henry
Giovanni Contreras y Federico Clemente Figueroa Túnchez
sufrieron daños morales por haber sido afectados por las des-
apariciones, torturas y muertes de estos últimos, y haber sido
objeto de la violación de los artículos 8.1 y 25 de la Conven-
ción, de acuerdo con lo establecido en la sentencia de fondo.
No se probó que Julio Roberto Caal Sandoval y Jovito Josué
Juárez Cifuentes tuvieran hermanos. Las compensaciones de
esos daños deben ser pagadas a los hermanos de las víctimas
según se indicará en los términos previstos en el cuadro que
va a transcribirse.
93. De acuerdo con lo anterior, la Corte fija las siguientes cantidades
como compensación por el daño moral sufrido por los cinco
jóvenes a que se refiere este caso, sus madres y abuela y sus
hermanos indicadas en el siguiente cuadro (…).
Nº. 88.
Caso Cantoral Benavides,
Reparaciones (Artículo 63.1 Conven-
ción Americana sobre Derechos Humanos), Sentencia de 3 de diciem-
bre de 2001, Serie C Nº. 88, párr. 80.
80. Estima la Corte que la vía más idónea para restablecer el proyecto
de vida de Luis Alberto Cantoral Benavides consiste en que el
Estado le proporcione una beca de estudios superiores o univer-
sitarios, con el fin de cubrir los costos de la carrera profesional
que la víctima elija –así como los gastos de manutención de esta
última durante el período de tales estudios– en un centro de reco-
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