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J
URISPRUDENCIA SOBRE
R
EPARACIONES
demnización por los daños que les fueron causados directamente
por las acciones del Estado y en su carácter de víctimas de las
mismas. Carece de relevancia si son reconocidos o no como
derechohabientes de Juan Humberto Sánchez por el derecho in-
terno del Estado, pues su carácter de beneficiarios de las repara-
ciones por concepto de daño emergente y pérdida de ingresos
está determinado directamente por los daños que a ellos les fue-
ron causados.
64. Igualmente, fundándose en el derecho propio de los familiares de
Juan Humberto Sánchez, en su condición de víctimas con dere-
cho a una reparación, la Corte determinó una indemnización por
concepto de daño inmaterial teniendo en cuenta, además, que “la
impunidad imperante en este caso ha constituido y sigue causan-
do sufrimiento para los familiares que los hace sentirse vulnera-
bles y en estado de indefensión permanente frente al Estado, si-
tuación que les provoca una profunda angustia, como además ha
quedado demostrado”.
65. Por otra parte, dichos familiares sufrieron también por las viola-
ciones a los derechos de Juan Humberto Sánchez, pues los pade-
cimientos del mismo como víctima de la violación a los derechos
consagrados en los artículos 4 y 5 de la Convención Americana
“se extienden de igual manera a los miembros más íntimos de la
familia, particularmente a aquéllos que tuvieron un contacto afec-
tivo estrecho con la víctima”
7
, que en este caso la Corte conside-
ró que incluían al padre de crianza y a los medios hermanos de la
víctima “quienes como miembros de una familia integrada man-
tenían un vínculo estrecho con […] Juan Humberto Sánchez”.
66. Al igual que en el caso del daño emergente, la indemnización
establecida por la Corte para los familiares de Juan Humberto
Sánchez se fundamenta en su propio sufrimiento y no en su cali-
dad de sucesores del mismo. La existencia del vínculo familiar,
en los términos que ha desarrollado la Corte en su jurisprudencia,
permite al Tribunal establecer si se ha causado sufrimiento a otras
personas además de la víctima; una vez establecida la existencia
de este sufrimiento, los familiares de la víctima deben ser indem-
nizados, sin atender a la condición que tendrían o no de
derechohabientes según las reglas del derecho interno del Esta-
do.
7
Caso Juan Humberto Sánchez
,
supra
nota 10, párr. 175.