Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 197

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J
URISPRUDENCIA SOBRE
R
EPARACIONES
seguir el procedimiento que exige la legislación hondureña en
materia hereditaria.
(...)
58. De la indemnización total la cuarta parte corresponderá a la cón-
yuge que recibirá directamente la suma que se le asigna. Los tres
cuartos restantes se distribuirán entre los hijos. Con la suma atri-
buida a los hijos se constituirá un fideicomiso en el Banco Cen-
tral de Honduras, en las condiciones más favorables según la prác-
tica bancaria hondureña. Los hijos recibirán mensualmente los
beneficios de este fideicomiso y al cumplir los veinticinco años
de edad percibirán la parte alícuota que les corresponda.»
En el mismo sentido,
Corte I.D.H.,
Caso Godínez Cruz,
Indemnización Compensatoria
(Art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Sen-
tencia de 21 de julio de 1989, Serie C Nº. 8, párr. 53.
Nº. 15.
Caso Aloeboetoe y otros,
Reparaciones (Artículo 63.1 Conven-
ción Americana sobre Derechos Humanos), Sentencia de 10 de sep-
tiembre de 1993, Serie C Nº. 15.
54. Los daños sufridos por las víctimas hasta el momento de su muer-
te dan derecho a una indemnización. Ese derecho de las víctimas
se transmite por sucesión a sus herederos.
La indemnización que se debe pagar por el hecho de haber priva-
do a alguien de su vida es un derecho propio que corresponde a
aquellos que han resultado perjudicados. Por esta razón, la juris-
prudencia de los tribunales internos de los Estados acepta gene-
ralmente que el derecho de solicitar la indemnización por la muerte
de una persona corresponde a los sobrevivientes que resultan afec-
tados por ella. Esa jurisprudencia establece una distinción entre
los sucesores y los terceros perjudicados. En cuanto a los prime-
ros, se presume que la muerte de la víctimas les ha causado un
perjuicio material y moral y estaría a cargo de la contraparte pro-
bar que tal perjuicio no ha existido. Pero los reclamantes que no
son sucesores, tal como se expone más abajo (cfr. infra, párr. 68),
deben aportar determinadas pruebas para justificar el derecho a
ser indemnizados.
(....)
62. Es una regla común en la mayoría de las legislaciones que los
sucesores de una persona son sus hijos. Se acepta también gene-
ralmente que el cónyuge participa de los bienes adquiridos du-
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